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Miércoles, 03 Mayo 2017 18:48

Para que la Cooperativa Integral Ltda de V.G.G. remita información detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio

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Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto: Proyecto de Resolución; Para que la Cooperativa Integral Ltda de V.G.G. remita información detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio. Exp. 6137/17.

 VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

Ley Nro 24.240 de Defensa de consumidor

Ordenanza 1145/95

Ordenanza 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor

El reclamo de usuarios que en situación de mora deben recurrir a un convenio de pago en cuotas de la deuda generada por el consumo de electricidad.

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza N° 1141/95 dispuso la creación del ENTE DE CONTRALOR cuyo objeto es establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Que en la práctica esta comisión se limita a corroborar que el cuadro tarifario que propone EL PRESTADOR no excede al cuadro que aplica la Empresa Provincial de la Energía E.P.E. para la provincia de Santa Fe.

Que existen una serie de conceptos facturados por la Cooperativa Integral Ltda que no son regulados por este Organismo de control: Cuota de capitalización - cargos de aviso y reconexión- alícuota de intereses por mora y planes de financiación, etc.

Que respecto a tasa máxima de Interés autorizada por la Ley de Defensa del Consumidor se establece que la misma "no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina"

Que ante la quita de subsidios al sector eléctrico la Empresa Provincial de la Energía dispuso para todas las categorías de clientes un PLAN DE FACILIDADES que consiste en el caso de pequeñas

Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su consideración el siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

Art. 1) El Concejo Deliberante se dirige la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez para que remita a este cuerpo colegiado un informe detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio como así también la fórmula de cálculo y alícuota aplicable para los planes de facilidades para la cancelación de deudas por consumo eléctrico.

Art. 2) Para el caso que se estuviera aplicando una fórmula distinta a la adoptada por la Empresa Provincial de la Energía para estos casos, se aplicará la que sea más conveniente al usuario.

Art. 3) En él caso que ya se hubieren realizados convenios donde se aplique una tasa de interés mayor al 1 % mensual, el PRESTADOR deberá ajustar el convenio nuevamente teniendo esa alícuota como máximo autorizado.

Art. 4) de forma.

Dado en Sala de Bloque Cambiemos a los 26 días del mes de abril de 2017

 

 

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