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Martes, 17 Junio 2014 14:37

IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL EN LA PLAZA SAN MARTIN

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Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, disponiendo diariamente el izamiento de la Bandera Nacional en la Plaza Gral de San Martin. Exp. 5209/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El centro cívico de la ciudad: La plaza Gral. San Martín; y,

Considerando:

Que es un honor para los representantes del pueblo y la ciudadanía en general, izar la Bandera Nacional junto a la Provincial y Municipal, todos los días en el centro cívico de la ciudad.-

Que es posible invitar a vecinos, instituciones civiles y fuerzas vivas a acompañar el breve pero tan sentido acto, dado que los protocolos de tratamiento de la enseña nacional establecidos por leyes y costumbres están enmarcados en los lineamientos del Ceremonial del Monumento Nacional a la Bandera.-

Que hace varias semanas no se izan las Banderas en el centro cívico de nuestra ciudad.-

Que con la representación de una bandera se expresa la valorización del municipio, verdadera cuna política del Estado y primer estamento de participación cívica. -

Que el Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de ;

 

ORDENANZA

Artículo 1º)- Dispóngase diariamente el izamiento de la Bandera Nacional, en la Plaza Gral. San Martín, la cual puede acompañarse con las banderas de la Provincia de Santa Fe y de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el o los mástiles allí emplazados.-

Artículo 2º)- Estableécese los horarios de izamiento a las 8:15 hs y de arrío lo dispondrá el municipio de Villa Gobernador Gálvez

Artículo 3º)- El izamiento se realizará todos los días hábiles, asistiendo en forma conjunta u acordada con las autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal , cuyos representantes rotarán en forma equitativa y convenida. Aceptándose la participación, por invitación, de representantes de Instituciones reconocidas y /o personas destacadas.-

Artículo 4º) Los asistentes para fechas patrias y de celebración, a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 4º)- La custodia de las banderas será propiciada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.-

 

 

 

 

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