VISTO:
La catastrófica inundación que soportó la ciudad de Villa Gobernador Gálvez
en los días 23 y 24 de abril
del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Gobierno
Municipal arbitrar todos los
medios necesarios para evitar que
estos lamentables sucesos se
repitan en el futuro, o por lo menos no
alcancen la magnitud del acaecido últimamente, lo cual
hace necesario exigir a los responsables de la construcción de obras
públicas que realicen los
estudios más profundos sobre las mismas para evitar
lamentables sucesos.
Que se ha constatado que las obras de ejecución
de
Que todos estos elementos aconsejan a que
se realicen nuevos estudios
sobre los proyectos aprobados
por
Que se es conciente que para buscar la solución definitiva de las
inundaciones se deberán realizar estudios profundos sobre los proyectos
existentes de saneamiento integral de la
cuenca del arroyo saladillo, desde el nacimiento hasta la desembocadura, como así también los
desagües necesarios del distrito de Villa G. Gálvez.
Que hasta tanto se determinen estudios
mencionados es aconsejable la
suspensión de las obras de Vialidad
Nacional en el tramo de los terraplenes mencionados.
Que por todo lo expuesto y de
acuerdo a las atribuciones que emergen
de
Por todo ello el CONCEJO DELIBERANTE DE
DECRETO Nº 035/86
ART.1º)
Ordenar la suspensión de las obras de construcción de los terraplenes
emplazados en ambos lados del puente sobre
ART.2º)
Comunicar a
ART.3º)
Comuníquese, Regístrese y dése a Publicación.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 3 de Mayo de 1986.