Imprimir esta página
Sábado, 13 Abril 2013 02:34

Decr. 468/13 Firma convenio con la Provincia en los términos del Decreto 425/13

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 4.728/13.

VISTO:

La Ley Nº 2756,

            La Ley Nº 13297 “Declaración de emergencia en materia de Seguridad Pública en toda la Provincia de Santa Fe”

            El Decreto Nº 0425/2013 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación de seguridad en nuestra Ciudad amerita dar soluciones para paliar la imperiosa necesidad de tener más efectivos policiales en la calle y no dentro de las comisarías en tareas administrativas, dando lugar a reclamo de vecinos que sufren demoras en las dependencias policiales de la Ciudad tratando de tramitar distintos certificados.

Que, por Decreto Provincial Nº 2973/12 del 26/12/2012 se dispuso la promulgación de la Ley Nº  13297 con las enmiendas propuestas por el Decreto Nº 3445/12.

Que, en efecto, el artículo 3º de la misma Ley dispone que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o la jurisdicción que estime pertinente el Poder Ejecutivo, puede articularse la implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde otras dependencias estatales, comunales, municipales o provinciales diferentes a las policiales, el cual se aplicará progresivamente a fin de que en su implementación no se vean dificultados o desconocidos servicios que hoy se prestan de manera habitual a la ciudadanía, permitiendo la norma indicada la celebración de convenios con gobiernos locales para la más pronta y oportuna atención en dicho sistema. 

Que, conforme a lo dispuesto en la norma, en esta instancia es necesario proceder a indicar cuales son los trámites alcanzados por este sistema y cual es el contenido de los mismos.

Que, de las diferentes gestiones de carácter no penal que realiza actualmente la Policía de la Provincia de Santa Fe se considera adecuado que las solicitudes de “Certificado de Declaración de Domicilio” y la de “Certificado de Supervivencia” puedan ser realizadas por reparticiones que tienen mayor inmediatez con la ciudadanía – Municipios y Comunas - , permitiendo con ello el descongestionamiento de trabajo del personal policial para que de esta manera puedan avocarse a las labores de seguridad propiamente dichas, lo cual fue justamente la intención de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial.

Que, en tal sentido, debe indicarse que existen otros organismos estatales con aptitud para la recepción de este tipo de trámites que, incluso, podrían tener una inserción territorial más profunda. En concreto, como se sostuvo en los “Considerandos” del Decreto Nº 3445/12, no caben dudas que los gobiernos locales pueden preveer una estructura a estos fines, encontrándose incluso esas reparticiones Municipales o Comunales en una posición mucho más autorizada, ya que los funcionarios de los entes territoriales locales gozan en muchos casos de un conocimiento más cercano del ciudadano, como así también de información acerca de los mismo que le permitiría actuar con mayor certeza y celeridad al despachar determinados trámites de índole administrativa.

Que ya se ha aprobado un modelo de convenio que autoriza a las Municipalidades a efectuar dichos trámites mediante el Decreto Provincial Nº  0425/2013.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 468/2013

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda ponga a disposición del Superior Gobierno de la Provincia un espacio físico y los recursos humanos necesarios para acogerse a la Ley 13297 con las reglamentaciones establecidas por Decreto Provincial Nº  0425/2013.

 

ART. 2) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio modelo entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en los términos de lo reglamentado por Decreto Provincial Nº 0425/2013.

 

ART. 3) Formalizado el convenio mencionado en el artículo 2, difúndase a través de todos los medios de comunicación la instrumentación de lo dispuesto a la población de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

       

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Visto 311 veces

Lo último de Super User