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Viernes, 19 Abril 2013 02:36

Decr. 472/13 Autorización evento Club Sportivo "Festivales de Boxeo"

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Expte. Nº 4.733/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo N° 43.330/13, caratulado “Evento Club Sportivo-Festivales de Boxeo” y fotocopia de modelo de comodato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita autorización para la realización de festivales de Boxeo, los  días 25 de Mayo, 8 de junio, 27 de julio, 10 de agosto, 7 de septiembre, 12 de octubre, 9 de noviembre y 6 de diciembre del corriente año en el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de villa Gobernador Gálvez” en el horario de 21 a 02:00 hs.

Dichos festivales estarán organizados por la Academia “Boxing Bermúdez”.

Que asimismo, se solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a los eventos, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de la velada, el traslado de los boxeadores  y equipamiento deportivo que quedará en poder de la Municipalidad para la práctica de este deporte.

Que el Sr. Nildolfo Bermúdez se compromete, además a brindar clases gratuitas de box en las instalaciones municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 472/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Academia “Boxing Bermúdez” representada por el Sr. Nindolfo Nazaret Bermúdez D. N. I. N° 16.848.512, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”, para la realización de festivales de boxeo los dias 25 de Mayo, 8 de junio, 27 de Julio, 10 de agosto, 7 de septiembe, 12 de octubre,  9 de noviembre y 6 de diciembre del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1°, al cobro de entrada para asistir al festival; la suma de Pesos Cuarenta (40.-) como entradas anticipadas y de Pesos  Cincuenta ($ 50.-)  si las mismas se adquieren el día del festival. El importe recaudado será destinado a solventar los gastos de la velada. el traslado de los boxeadores y equipamiento deportivo.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de   abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de abril de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, D.N.I. Nº 26.970.027-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Academia “Boxing Bermúdez”, representada en este acto por el Sr. Nindolfo Nazaret Bermúdez, D.N.I. Nº 16.848.512, con domicilio en Ternópolis Nº 1144 de la Ciudad de Rosario, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para los días 25 de Mayo, 8 de junio, 27 de julio, 10 de agosto, 7 de septiembre, 12 de Octubre, 9 de noviembre y 6 de diciembre de  2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad el denominado “Baile del  Reencuentro” en horario de 21:00 hs a 2:00 hs.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir en concpeto de entradas para asistir al festival, la suma de Pesos Cuarenta ($40.-) como entradas anticipadas y de  Pesos Cincuenta ($50.-) si las mismas se adquieren el día del festival.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

 

 

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