Imprimir esta página
Sábado, 08 Junio 2013 17:26

Decr. 497/13 Espacio para la construcción de un centro de transformación en el Parque Regional

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº  4.804/13.

VISTO:

La Ley 2756, las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

El Expediente Administrativo Nº 43.600/13, caratulado:”Cooperativa Integral solicita espacio para la construcción de un centro de transformación en el Parque Regional” y modelo de convenio concesión de uso espacio público, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo  conjuntamente  con el modelo de convenio de uso de espacio público, la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.  solicita la cesión de un espacio dentro del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez para la construcción de una subestación transformadora que permita atender  el consumo actual y futuro de todas las instalaciones  del predio, resolviendo el abastecimiento eléctrico en forma definitiva.

Que asimismo, manifiestan que en dicho espacio se colocará un módulo compacto  de hormigón armado  de transformación Modelo Pampa 3, dentro del cual se alojarán los elementos para  maniobra y medición, como así también un transformador de relación 13,2/0,400/0,231 KV, cuya potencia se ajustará a las necesidades del Parque.

Que este Cuerpo considera viable la realización de la mencionada obra.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 497/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de concesión de uso de espacio público con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., cuyo modelo forma parte del presente como Anexo I, otorgando el uso gratuito de un espacio dentro del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, según plano que se acompaña en Anexo, en el marco del contrato de concesión del servicio de provisión de energía eléctrica.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de junio de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

   

 

CONVENIO CONCESIÓN DE USO ESPACIO PÚBLICO.

 

Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364, el  Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo Osvaldo Cavalleri, D.N.I. Nº  26.970.027, EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por una parte y la Coop. Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, representada en este acto por su Gerente General, Ing. Enrique Gomara y Juan Andrés Labedzki, Presidente, en adelante LA COMODATARIA con domicilio legal en Av. Pte. Arturo Illia Nº 1153 – 5to. Piso de la Ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL COMODANTE cede a la COMODATARIA el uso gratuito de un espacio dentro del  Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, según plano que se acompaña en Anexo. En el marco del contrato de concesión del servicio de provisión de energía eléctrica.

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara  recibir de conformidad el espacio delimitado en el plano que en Anexo que se acompaña con la finalidad única e intransferible objeto de la instalación de un módulo compacto de hormigón armado de transformación Modelo Pampa 3 dentro del cual se alojaran los elementos para la maniobra y medición como así también un transformador de relación 13, 2/400/0,231 KV cuya potencia se ajustara a las necesidades del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez.

TERCERA: El presente contrato se extenderá por el tiempo que exista la necesidad de atender el consumo eléctrico del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez.

CUARTA: LA COMODATARIA se hace cargo de la construcción y mantenimiento de la subestación seguro obligatorio como así también que las reparaciones y/o refacciones deban realizarse para el mantenimiento en óptimas condiciones de la unidad.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa,  notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha en que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del predio mientras se cumplan las condiciones convenidas en el presente.

SEPTIMA: Todo lo no revisto expresamente en al letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255, 2287, ss y cc del Código Civil Argentino.

OCTAVA: Artículo 18º. Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares

NOVENA: Las partes fijan con Jurisdicción Judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los…días del mes de…de….

 

 

Visto 222 veces

Lo último de Super User

Artículos relacionados (por etiqueta)