VISTO:
El Expte. Nº 1252/96, Nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal
relativo a la causa
"Manrique, Héctor y Campagnolo, Ana María sobre Concurso Comercial
Preventivo, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo
Municipal eleva a este Concejo
la propuesta de pago presentado
por Manrique Héctor y Campagnolo
Ana María, relativo a los créditos
verificados por
Que el Inc. 22 del Art.39 de
Que las formas de pago propuesta para los créditos con privilegio especial y general
respectivamente consisten en planes de pagos del 100% (cien por ciento) del
monto verificado, sin intereses.
Que la forma de pago propuesta para
los acreedores quirografarios
consiste en una quita del 40% (cuarenta
por ciento) y un plan de pagos con
intereses para el saldo restante.
Que en todos los casos la propuesta es inviable, porque de acuerdo
a lo expresado en el 2º
párrafo de este considerando
No obstante ello, a efectos de colaborar con la viabilidad del concurso preventivo convenimos
en aceptar la aplicación del interés de
pago más bajo, es decir el de la caja de ahorro común del Banco de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones aprueba el
siguiente:
DECRETO Nº
133/96
ART.1º)
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de apoderado concurra al
Concurso Preventivo de Manrique, Héctor y Campagnolo, Ana
María y acepte únicamente propuestas con
las siguientes condiciones: a) Para acreedores
privilegiados: debe incluír la
cancelación del 100% (cien por ciento)
de la deuda en un plan de pagos con un
interés que no sea inferior al de
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1996.