Expte. Nº 5.051/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículos 39º Incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional Articulo 41º y;
Considerando
Que el sumidero ubicado en calle Sáenz Peña altura 1.800 casi intersección con Av. Filippini carece de su correspondiente tapa.
Que al estar sobre la calzada, casi llegando a la intersección con Av. Filippini puede provocar serios daños materiales y aún más, personales de aquellos que no logran advertirlos.
Que las consecuencias de toparse con este podrían ser fatales, tanto para los conductores de vehículos, principalmente los más vulnerables como son los ciclistas y motociclistas, como para los peatones.
Que los vecinos han intentado señalizarlos precariamente pero que no mejoran la seguridad de los usuarios.
Que en la edición de enero de 2014 del periódico VGG Noticias se advertía de este peligro llamándolo Trampa Mortal por las dimensiones de la abertura que son aproximadamente 70 x 70 cm y de una profundidad de un metro. Que aún haciéndolo público, este pedido no ha sido escuchado.
Que en la zona se encuentran el Frigorífico Sugarosa y empresas de diversos rubros. Así como también, en las inmediaciones funciona un jardín de infantes por lo tanto el lugar es de abundante afluencia de vehículos.
Que los sumideros sin tapa constituyen un foco infeccioso ya que en ellos se acumula basura obstruyendo la fluidez del agua, provocando olores desagradables y la proliferación de distintos tipos de alimañas.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, además sobre la vereda que rodea el frigorífico anteriormente mencionado existe un zanjón por donde fluye el agua que atraviesa dicho sumidero. En los laterales de este zanjón se encuentra acumulada basura lo que aumenta el riesgo de que el agua quede estancada si estos residuos cayeran en él.
Que el Departamento Ejecutivo tiene el deber de eliminar de la vía pública todo aquello que pudiera provocar daños físicos en las personas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 575/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la reposición de la tapa correspondiente y a su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto, del sumidero ubicado sobre la calzada en el margen oeste de calle Sáenz Peña altura 1.800 casi intersección con Av. Filippini.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar este sumidero hasta tanto sea solucionado.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado sumidero y del zanjón para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva