El Expte. No 2.838/02, por el cual
el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelos de contratos de
locación de los inmuebles sitos en Avenida San Martín 2371
y Avenida San Martín 2373 de Villa
Gobernador Gálvez para su aprobación, y
CONSIDERANDO:
Que los presentes modelos de
contratos se refieren, uno de ellos a la
locación del inmueble en el cual funcionara la Oficina de la Administración Provincial de
Impuestos A.P.I. y en el segundo la Administración Nacional
de la Seguridad Social (A.N.SE.S.).
Que de acuerdo a las atribuciones
del Concejo Deliberante estipulados por el Art. 11º In Fine de la Ley 2756,
corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar
una Contratación Directa con
respecto a los alquileres de los inmuebles mencionados.
Que obra en el expediente de
referencia informe del Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad
explicando los motivos por los cuáles no se suscribieron los contratos cuyos
modelos fueron aprobados por Decreto Nº 186/05, por lo que corresponde derogar
los mismos y aprobar los nuevos modelos de contrato.
Que obran asimismo, informes de las
Inmobiliarias Papalardo y Carbone de nuestra Ciudad , en los cuáles se
consignan los valores de plaza respecto al canon locativo de los inmuebles en
cuestión, siendo que el valor acordado resulta adecuado y razonable según lo
expresado en tales informes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 190/2006
ART.1º) Deróganse los Arts. 4,
5, 6 y 7 del Decreto Nº 186/05 y modelos de Contrato de Locación
correspondientes a las Dependencias del A.P.I. y de la A.N.SE.S que fueron aprobados como anexos de dicho
Decreto.
ART.2º) Apruébanse los modelos de Contratos de
Locación a suscribirse entre el
Departamento Ejecutivo Municipal y el
Sr. Miguel Arcangel Tabares, por los inmuebles ubicados
en Avenida San Martín 2371 y Av.
San Martín 2373 de nuestra Ciudad, según Anexo I y II; que forman parte integrativa del presente Decreto.
ART.3º) Autorizase la Contratación Directa
para la locación de los
inmuebles sito en Avenida San
Martín 2371 y Av. San Martín 2373
de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la siguiente
descripción:
a) Sala de atención al
público, oficina, cocina, archivo,
deposito y baño instalado, perteneciente a la
Sección Catastral
5ta. Manzana 10, Lote H, el que será
destinado al funcionamiento de las Oficinas de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.);
b) Sala
de atención al público, dos oficinas,
cocina y baño instalado;
perteneciente a la
Sección Catastral 5ta.
Manzana 10 Lote H, el que será destinado al funcionamiento de la Oficina de la Administración Nacional
de la Seguridad Social
(A.N.SE.S.); en merito a las atribuciones
que se otorga al Concejo Deliberante según Art. 11º In fine de la Ley Provincial Nº
2756.
ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la
suma de $ 700.- (Pesos Setecientos),
mensuales en concepto de canon
locativo y por el termino de 36 meses a
partir de la firma del presente contrato para el inmueble sito en Av. San Martín 2371 de
nuestra Ciudad destinado a dependencia
de la
Administración Provincial (A.P.I.).
ART.5º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la suma de $ 700.- (Pesos
Setecientos), mensuales en concepto de canon locativo y por el
termino de 36 meses a partir de la firma del presente contrato
para el inmueble sito
en Av. San Martín 2373 de
nuestra Ciudad para el funcionamiento de las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(A.N.S.E.S.)
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de
agosto de 2006.
CONTRATO DE LOCACION. (Modelo)
En la Ciudad de
Villa Gobernador Gálvez, a los ...... días del mes de agosto del 2.006, entre el Sr. MIGUEL
ARCANGEL TABARES, Titular del D.N.I. 5.955.523,
en su carácter de propietario del
inmueble sito en Av. San Martín 2.371 de nuestra Ciudad, con
domicilio en calle América 1944 de la
localidad de ALVEAR, en adelante
llamado "EL LOCADOR" y la MUNICIPALIDAD DE
VILLA GOBERNADOR GALVEZ,
representada en este acto por la Srta. Intendente Municipal,
Doña Graciela B. Bonomelli y el Secretario de Gobierno, Educación
y Cultura, Sr. Alberto R.
Podolsky, en adelante llamada "LA LOCATARIA", se
formaliza el presente CONTRATO
DE LOCACION, sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en
arrendamiento a la Locataria
un inmueble que responde a la siguiente
descripción: sala de atención al
público, oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado. La unidad locada se encuentra ubicada en Av.
San Martín al 2.371 de esta Ciudad y
pertenece a la
Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote H. El local será destinado al
funcionamiento de oficinas de la Administración Provincial
de Impuestos (A.P.I.).
SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor
operatividad de la actividad estará a cargo de "LA LOCATARIA".
TERCERA: El plazo de la locación se establece de común
acuerdo entre las partes por el termino de 36 meses, a
partir del 1º de septiembre de 2.006 venciendo el 31 de agosto de
2.009. Luego de transcurrido 6 meses de
la locación las partes convienen expresamente que LA LOCATARIA puede
rescindir el contrato notificando con no
menos de 30 días de anticipación, renunciando LA LOCADORA a reclamar
indemnización alguna por tal
motivo. LA LOCATARIA se compromete
a restituir el inmueble libre de
ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que lo recibió, salvo los deterioros
propios del uso y el transcurso del tiempo.
CUARTA: El precio de la
locación se estipula entre las partes en
la cantidad de $ 700.- (Pesos Setecientos), que serán abonados de la siguiente
forma: del 1o al 10 de cada
mes por adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además
del alquiler mensual todos los gastos
que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua
potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que LA LOCADORA tendrá a su
exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones
nacionales, provinciales y municipales
que correspondan por la propiedad
alquilada, todo ello a partir de
la vigencia del presente contrato.-
QUINTA: So pena de incurrir en
flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA se
abstendrá rigurosamente de: a)
transferir esta locación, b)
subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que
se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que LA LOCADORA no hubiere
pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al
que se contrata.
SEXTA: EL LOCADOR podrá por si
o por interpósita persona, debidamente
autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo
estime conveniente dando aviso 24 horas antes, debiendo cuidar de no
ocasionar mas molestias que las
absolutamente inevitables.
SEPTIMA: La falta de cumplimiento
por LA LOCATARIA
de cualquiera de las cláusulas del
presente será motivo suficiente para que
EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial
que considere procedente sin
necesidad de intimación extrajudicial previa.
OCTAVA: En la presente relación
locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento
o interpretación del
presente Contrato de Locución,
las partes fijan
la competencia de los Tribunales
Provinciales de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiere
corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el
Art.18º:"Cuando la
Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda
cualquiera, la corporación arbitrara
dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago.
Esta prescripción formara parte
integrante bajo pena de nulidad,
de todo acto o contrato que las
Autoridades Comunales celebren en
representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Publica o Contrato que
se celebre con particulares.
En fe de conformidad y
para constancia, previa lectura y
ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del
presente Contrato.
CONTRATO DE LOCACION.(Modelo)
En la
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los .... días del
mes de agosto del 2.006, entre el Sr. MIGUEL ARCANGEL TABARES, Titular
del D.N.I. No 5.955.523, en su carácter de propietario del inmueble sito en Av.
San Martín 2.373 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de
la localidad de ALVEAR, en adelante llamada "EL LOCADOR" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA
GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio
en calle Mosconi No 1541, representada
en este acto por la
Srta. Intendente Municipal, Doña Graciela B. Bonomelli y el
Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. Alberto R. Podolsky, en
adelante llamada "LA
LOCATARIA", se
formaliza el presente CONTRATO
DE LOCACION, sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento
a la Locataria
un inmueble que responde a la siguiente
descripción: sala de atención al
público, dos oficinas, cocina y baño instalado. La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín
al 2.373 de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral
5ta., Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de
oficinas de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(A.N.S.E.S.).
SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor
operatividad de la actividad estará a cargo de "LA LOCATARIA".
TERCERA: El plazo de la locación se establece de común
acuerdo entre las partes por el termino de 36 meses, a
partir del día 1º de
septiembre venciendo el 31 de
agosto de 2.009. Luego de transcurrido 6 meses de la
locación las partes convienen expresamente que LA LOCATARIA puede
rescindir el contrato notificando con no
menos de 30 días de anticipación, renunciando LA LOCADORA a reclamar
indemnización alguna por tal
motivo. LA LOCATARIA se compromete
a restituir el inmueble libre de
ocupantes y/o cosas, en el mismo estado en que lo recibió, salvo los
deterioros propios del uso y el
transcurso del tiempo.-
CUARTA: El precio de la
locación se estipula entre las partes en
la cantidad de $ 700.- (Pesos
Setecientos), que serán abonados de la
siguiente forma: del 1o al 10 de
cada mes por adelantado. Queda
a cargo de LA LOCATARIA abonar
además del alquiler mensual todos
los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica,
agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá
a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones
nacionales, provinciales y municipales
que correspondan por la propiedad
alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.
QUINTA: So pena de incurrir en
flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA se
abstendrá rigurosamente de: a)
transferir esta locación, b)
subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que
se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que LA LOCADORA no hubiere
pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al
que se contrata.
SEXTA: EL LOCADOR podrá por si
o por interpósita persona, debidamente
autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo
estime conveniente dando aviso 24 horas antes, debiendo cuidar de no
ocasionar mas molestias que las
absolutamente inevitables.
SEPTIMA: La falta de
cumplimiento por LA
LOCATARIA de
cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para
que EL LOCADOR pueda
deducir a su arbitrio toda demanda
judicial que considere procedente sin necesidad de intimación
extrajudicial previa.
OCTAVA: En la presente
relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial
Articulo 2o, Inciso b.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento
o interpretación del
presente Contrato de Locación,
las partes fijan
la competencia de los Tribunales Provinciales de la Segunda Circunscripción,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiere
corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades No 2756 se transcribe a continuación el
Art.18º"Cuando la
Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera,
la corporación arbitrara dentro del
termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva,
la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante
bajo pena de nulidad,
de todo acto o contrato que las
Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que
deberá ser transcripta en toda Escritura
Publica o Contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y
para constancia, previa lectura y
ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del
presente Contrato.