Expte. Nº 5.468/15.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La ausencia de una legislación específica sobre locales de esparcimiento que sean espacios seguros de diversión y entretenimientos, cuidadosamente segmentados por edades y que a su vez no produzcan ruidos molestos y demás perjuicios al resto de la población que tiene pensado descansar en la noche y sobre todo los fines de semana y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad y desde hace largo tiempo no existe en nuestra ciudad, ningún local bailable donde las personas puedan entretenerse y divertirse en forma segura.
Que ésta situación afecta por igual a adultos, jóvenes y adolescentes que deben viajar a otras localidades en busca de diversión y esparcimiento.
Que vemos todos los fines de semana que muchos de estos jóvenes viajan a otras ciudades en traffics, combis, etc. sin la correspondiente habilitación y sin el más mínimo control con el serio peligro que esta situación conlleva.
Que en otros casos, muchos jóvenes terminan concurriendo a fiestas clandestinas, organizadas precariamente sin controles del área correspondiente del Estado Municipal y sin ninguna condición de seguridad.
Que es necesario implementar una Legislación que contemple esta situación, que permita:
× Tener espacios segmentados fundamentalmente por edades
× Que regule los horarios de ingreso y egresos
× Que lleve los registros de personal contratado en materia de seguridad, que los mismos tengan preparación Médica para casos de emergencia y aprobados los exámenes psicológicos correspondientes,
× Que dispongan de cámaras de seguridad en los accesos,
× Que en los lugares para menores no expendan bebidas alcohólicas y los padres puedan tener un espacio exclusivo en donde el control sea más estricto
× Y toda medida de control y/o seguridad en materia de locales bailables y afines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 747/2015
ART.1º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través del Área que corresponda y con adecuada y tempestiva información a éste Concejo Deliberante, realice las gestiones, estudios técnicos y económicos pertinentes a los efectos de concluir dictamen sobre la viabilidad, mérito, conveniencia, de la implementación de una zona exclusiva para Locales Bailables en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Convóquese para la realización del correspondiente estudio a la cámara que agrupa a los Empresarios del rubro de Nocturnidad en la región, a profesionales en materia de seguridad pública y privada, a las empresas de transporte y profesionales de salud y a toda organización y/o entidad que pudiera aportar conocimientos y/o experiencia en la organización de Espectáculos Públicos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2015