Expte. Nº 5.708/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 42, de derechos de consumidores y usuarios,
La Ley nacional Nº 24.240, de defensa del consumidor,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La ordenanza Nº1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del Ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,
El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada; y
CONSIDERANDO:
Que las reiteradas quejas por parte de vecinos-usuarios sobre la calidad del servicio eléctrico de nuestra ciudad hacen necesaria la activación de mecanismos de control, en vista de diagnosticar problemas y encontrar soluciones en el corto plazo por parte de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que uno de los principales reclamos efectuados por vecinos es por los problemas de la distribución de la energía eléctrica, tanto a nivel residencial como a nivel comercial-industrial, en la variación en la entrega de tensión. Pues dicho fenómeno afecta negativamente el funcionamiento normal de los distintos equipos, máquinas y electrodomésticos conectados a la red eléctrica, pudiendo incrementar los valores de consumos normales, inclusive llegando a la destrucción de los mismos a través de un proceso de sobrecarga.
Que por lo señalado, el contrato de concesión entre la Municipalidad y la Cooperativa establece en sucláusula quintalos parámetros operativos que debe cumplir la prestataria. Tal es así que: “seobliga a adoptar para el suministro valores normales de tensión 220/330 voltios para corriente alterna y a mantener todas las instalaciones internas y externas en perfectas condiciones de seguridad, servicio y conservación, responsabilizándose por los daños a las personas y cosas que de acuerdo a las leyes le sean imputables.
Que a los efectos de funcionamiento económico y normal de los aparatos, máquinas, etc. usados por los consumidores de energía y para asegurar la exactitud de los medidores en servicio, ‘La Cooperativa’ mantendrá la tensión y frecuencia en sus redes la más uniforme posible.
Que las variaciones de tensión deberán mantenerse dentro del más o menos 5% pudiendo exceder esa tolerancia en períodos no mayores a 20 minutos, las variaciones de frecuencias deberán mantenerse dentro del 3% en más o menos.”
Que por otro lado, el contrato de concesión también establece pautas claras para el control de medidores de energía eléctrica. Por ello lacláusula décimo segundaestipula que “La Municipalidad ejecutará las pruebas que crea convenientes a fin de comprobar la exactitud y regularidad del funcionamiento del medidor en servicio, quedando facultada en todo momento para contrastes especiales a pedido de los consumidores o de la Cooperativa.”
Que según la cláusula arriba mencionada, la Municipalidad tiene la atribución de controlar los medidores, pudiendo en caso de que los valores de medición superen los registros normales establecidos (4% más o menos) en sentido beneficioso para la empresa “aplicar una multa equivalente al valor de venta de 50kwh”sobre la Cooperativa.
Que la presente disposición se encuentra en perfecta sintonía con el cumplimiento del artículo 29 de la ley de nacional defensa al consumidor Nº 24.240, el cual establece para los servicios públicos domiciliarios que: “Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos.”
Que otra de las problemáticas denunciadas por las vecinas y vecinos, y utilizada como justificación permanente por la Cooperativa para explicar la “cuota de capitalización” que se cobra en la boleta, es el hurto de la energía efectuado por sectores humildes de la población, pero también como se ha manifestado en sucesivas reuniones, por sectores que podrían estar abonando la tarifa sin inconvenientes. Para ello, es importante conocer las denuncias realizadas a quienes estarían en condiciones de abonar, y trabajar desde el Estado para incluir en la formalidad a sectores que podrían y en muchos casos solicitan abonar la tarifa social, descomprimiendo el porcentaje de hurto que la Cooperativa señala repetidamente en un 25% del total de consumo.
Que cabe destacar que la Municipalidad debe designar un representante titular y uno suplente en el Consejo de administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda., tal cual lo establece el art° 19 de la ordenanza N° 1141/95, y la cláusula a través delcual “se canalizarán las relaciones normales entre ambas partes”. Sería de vital importancia contar con un representante y con ello garantizar que la información en cuanto a la prestación del servicio sea óptima.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 819/2016
ART.1°)El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar mediciones aleatorias sobre la tensión entregada a los usuarios por parte de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, según los procedimientos establecidos en la cláusula quinta del contrato de concesión. También deberá analizar el control del funcionamiento de medidores eléctricos elegidos al azar de acuerdo a cláusula décimo segunda del contrato de concesión.
ART. 2°) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio específico con la Escuela de Ingeniería Eléctrica (EIE) de la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura de la UNR para realizar las tareas técnicas descriptas en el artículo 1°.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal cobrará la multa correspondiente sobre la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada cuando se encuentran medidores con errores que superen en más el 4% establecido en lacláusula décimo segundadel contrato de concesión.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo prestará colaboración, a través de las áreas que considere necesarias, a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada para garantizar la instalación de medidores comunitarios y el respectivo seguimiento, a fin de solucionar la situación que producen las conexiones irregulares en nuestra ciudad.
ART. 5°)El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días indicando quienes se encuentran designados en la actualidad en representación de la Municipalidad como miembros titular y suplente al Consejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. En el caso de no existir designación, el DEM efectuará la misma e informará a este Concejo en el plazo ya establecido.
ART. 6°) Elévese a este Concejo Deliberante –una vez efectuadas las muestras – los informes con las mediciones y controles dispuestos en el Art. 1º, así como también los avances referidos a la instalación de medidores comunitarios en forma mensual.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.