CONSIDERANDO:
Que desde el mes de abril de 2009
Que los fondos provenientes del
Fondo Federal Solidario tienen una asignación específica enumerada en su Art. 1º:
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos
urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas para el
financiamiento de gastos corrientes.
Que se requisita el establecimiento
de los mayores controles tendientes a lograr total transparencia en la
utilización de los fondos girados, debiendo confluir allí los distintos niveles
de la actividad estatal de vigilancia.
Que la inversión de los fondos
percibidos por este concepto será controlado a través del mecanismo establecido
para
Que en caso de incumplimiento el
municipio podría llegar a ser penado con la suspensión de la transferencia de
los fondos con los perjuicios que ocasionaría al desarrollo de la
infraestructura en el ejido municipal.
Que en ejercicio de las facultades
de control que son propias del Concejo Deliberante es necesario conocer y
analizar el destino asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal a dichas
partidas.
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el
siguiente:
DECRETO Nº 297/2010
ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días hábiles:
1.- Detalle mensual de los recursos percibidos a través del Fondo Federal Solidario desde el mes de abril del 2009 hasta el día de la fecha y su correspondiente aplicación con su documentación respaldatoria.
2.- Copia de la rendición de cuentas presentada a la provincia según Decretos provinciales Nº 517-2009 y 412-2010.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 26 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez A/C Secretaria: Mario Correale