El Reglamento General del Cementerio Decreto Nº 595/80 en sus Arts. 35º y
siguientes.
Fotocopia del Expediente Municipal Nº 37.471/10, y
CONSIDERANDO:
Que
el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia del Expediente Nº 37.471/10
referido al ofrecimiento de la
Sra. Marta Irene Muñoz de Gimenez de ceder sus derechos sobre la perpetua Nº
Cta. PB 01219 Título 2718 Bis Solar N Serie
17 a
favor de la
Municipalidad en pago por la deuda de tasa de mantenimiento,
limpieza y conservación de la necrópolis.
Que los titulares de nichos en el Cementerio San Lorenzo son
beneficiarios de una concesión de uso que le ha otorgado la Municipalidad
oportunamente y propietarios de un inmueble por accesión (nicho, panteón y/o
cualquier otro tipo de sepultura) por el cuál al adquirirlo el concesionario de
uso abonó su valor de mercado que de acuerdo a lo antedicho se deduce
claramente que la Sra. Marta
Irene Muñoz de Gimenez ofrece abonar la deuda por tasa de mantenimiento
mediante la restitución de la propiedad del inmueble por accesión (perpetua) a
la municipalidad, mediante transferencia en el título lo cuál conlleva como
consecuencia la cesión de todos los derechos y obligaciones que lleva implícito
tal titularidad, vale decir que, a partir de dicho acto jurídico la
municipalidad puede disponer libremente del nicho ya sea para uso propio o
social o bien proceder a su venta a valor de mercado.
Que por los valores actuales de comercialización de nichos de estas características
resulta beneficioso para la municipalidad aceptar esta forma de pago.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 862º del Código Civil de la Rep. Argentina a partir del
acto de transferencia de la Sra. Mart
Irene Muñoz de Muñoz de la perpetua bajo
nivel del cuál resulta ser el titular se reuniría en la Persona Jurídica Municipalidad
la calidad de acreedor y deudor y esta situación que el Código Civil define
como "confusión" extingue la deuda con todos sus accesorios.
Que el Concejo Deliberante por Ley 2756 Art. 39º Inc. 67 tiene la atribución de reglamentar el
cobro de tasas en general por lo cuál este
Concejo entiende que también posee esta atribución para el caso particular que
nos ocupa.
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el
siguiente:
DECRETO Nº 291/2010
ART. 1º) Aceptase
en pago de la deuda por Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de
Cementerio correspondiente a la
Cuenta PB 01219/00 Título 2718 Bis Solar N Serie 17, titular Marta Irene Muñoz
de Gimenez, la restitución a la Municipalidad de la perpetua bajo nivel con
transferencia en el título de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 35º y
siguientes del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo
extinguiéndose la deuda por Tasa de Mantenimiento por confusión de acreedor y deudor Art. 862º del Código
Civil de la República Argentina.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y
Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de julio de 2.010.