Exp. 316/93
VISTO:
Los innumerables
reclamos de los vecinos por la
falta total de agua durante los meses de diciembre de 1992 y
enero de 1993, y
CONSIDERANDO:
1) Que la ley
2756 en su Art. 3 dice que: "la jurisdicción asignada a cada
Municipalidad será ejercida dentro del territorio del
respectivo municipio y de acuerdo
a las prescripciones de la
presente ley...".
2) Que el pago
de una tasa tributaria corresponde abonarse contra las prestaciones de un
servicio.
3) Que en
materia de Hacienda a los Concejos
Deliberantes les corresponde crear
impuestos y rentas
municipales compatibles con
4) Que son
deberes y atribuciones del Intendente Municipal "hacer recaudar impuestos,
tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales...", Art. 41 inc. 15 ,
Ley 2756.
5) Que el art.
20 de
6) Que el art.
41 inc. 24 de la ley 2756 establece que
el Departamento Ejecutivo debe
"velar por la higiene en el municipio..." y
"todas las que concurran a
asegurar la salud y bienestar de
la población...".
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO
Nº 104/93
ART.1º) Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante
quien corresponda la eximisión del pago
de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante,
9 de Febrero de 1993.