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Viernes, 02 Junio 2017 17:55

Decr. 985/17 Gestión de que se les otorgue el boleto urbano e interurbano gratuito a los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad

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Expte. Nº 6.156/17.

VISTO:

La nota de la Asociación Vecinal Villa Diego Oeste.

Ley Nº 12.969 de la provincia de Santa Fe que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el territorio de la provincia y su vinculación con el estado provincial.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo la Asociación  Vecinal Villa Diego Oeste, solicita que se evalúe la posibilidad de otorgar en nuestra ciudad, a los Bomberos Voluntarios el boleto urbano e interurbano gratuito.

Que el estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios, como la vecina ciudad de Rosario, que en su Ordenanza Nº 3946/85 (Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su artículo primero incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa ciudad en el transporte público.

Que las empresas que prestan el servicio de transporte  público en nuestra ciudad son las mismas que lo hacen en Rosario ya que su autorización emana del convenio celebrado el 16 de marzo 1992 entre las Municipalidades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, referido a la extensión de las líneas de Transporte Público de Pasajeros.

Que no existe profesión más noble  que la de Bomberos Voluntarios, ya que arriesgan sus vidas para salvaguardar los bienes materiales y/o personas de nuestra sociedad  y que resulta necesario  que nuestra ciudad retribuya en parte todo lo recibido por esos hombres y mujeres.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 985/2017

ART. 1°)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones pertinentes ante quien corresponda, a los fines del otorgamiento del beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, urbano e interurbano que ingresan a nuestra ciudad.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

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