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Domingo, 09 Noviembre 2008 02:15

Ord. 0006/73 Se establece el servicio auto remisse

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 La  necesidad de dar a los llamados autos  Remisses  una reglamentación orgánica de los mismos

 Y CONSIDERANDO:

 Que  es  imperioso y organizado, todos los  elementos  de transportes para dotar a la ciudad de un servicio orgánico acorde con la importancia que esta requiere, y viendo  que estos  servicios son hasta la fecha de utilidad  para  los numerosos compañeros que trabajan en el Frigorífico  Swift en  la  gran  mayoría que los utiliza os  propongo  a  los Señores  concejales la siguiente Ordenanza que en el  proyecto expresa:

 

ORDENANZA Nº 06/73

 

ART.1º) Establécese el Servicio denominado "AUTO REMISSE", en  el ambito exclusivo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.     

ART.2º) Estas unidades tendrán todos los meses a la Municipalidad para su DESINFECCION Y CONTROL DE FRENOS, del 1º al 10 del mes vencido llevando un registro donde se hallará el haber cumplido con este requisito.

ART.3º) Estas  unidades,  Autos Remisse, abonarán un  DERECHO  DE PRESTACION  DE  SERVICIOS,en forma actual, cuyo  monto  lo determinará  el Decreto Reglamentario  Independiente,  del pago de la patente automotor. 

ART.4º) Todos  estos  autos, tendrán que tener un  seguro  contra todo riesgo y por persona transportada, estableciéndose un máximo  de personas por cada coche, según la capacidad  de los mismos.

ART.5º) Se  abrirá  un  Registro donde figuran  todos  los  datos personales del titular del Auto Remisse, y constará de los datos  de automotor, además al reverso de  dicho  registro figura  el HORARIO, que prestará de Lunes a día  Sábado  a las 14 horas.

ART.6º) Se  establecerá turno obligatorio desde el día  Sábado  a partir de las 14,05 Hs. hasta las 24 Hs. del Domingo, como un turno, con un lugar establecido de "Espera".

ART.7º) Los  turnos que aluden el Art. 6º, deberá ser  registrado en una planilla que cada propietario de los coches Remisse llevarán en anotaciones cronológicas,constando los  viajes que realizó y en el horario que estos se realizaron, y  se elevarán por duplicados mensualmente a la Municipalidad, a la oficina respectiva.

ART.8º) Todas  las infracciones que se cometan sea por exceso  de pasajeros, como no respetando los turnos que le correspondan,  como  las simples infracciones,  serán  penadas  con multas  que  establecerá  la  reglamentación  del  Decreto pertinente.

ART.9ª) Todos  los  vehículos  que se inscriben,  no  pueden  ser modelos  inferiores  a  l966; en perfecto  estado  de  sus accesorios correspondientes.

ART.10) Comuníquese, Publíquese, Archívase.

  

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante,Junio 29 de l973.   
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