VISTO:
La necesidad de dar a los llamados autos Remisses una reglamentación orgánica de los mismos
Y CONSIDERANDO:
Que es imperioso y organizado, todos los elementos de transportes para dotar a la ciudad de un servicio orgánico acorde con la importancia que esta requiere, y viendo que estos servicios son hasta la fecha de utilidad para los numerosos compañeros que trabajan en el Frigorífico Swift en la gran mayoría que los utiliza os propongo a los Señores concejales la siguiente Ordenanza que en el proyecto expresa:
ORDENANZA Nº 06/73
ART.1º) Establécese el Servicio denominado "AUTO REMISSE", en el ambito exclusivo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Estas unidades tendrán todos los meses a la Municipalidad para su DESINFECCION Y CONTROL DE FRENOS, del 1º al 10 del mes vencido llevando un registro donde se hallará el haber cumplido con este requisito.
ART.3º) Estas unidades, Autos Remisse, abonarán un DERECHO DE PRESTACION DE SERVICIOS,en forma actual, cuyo monto lo determinará el Decreto Reglamentario Independiente, del pago de la patente automotor.
ART.4º) Todos estos autos, tendrán que tener un seguro contra todo riesgo y por persona transportada, estableciéndose un máximo de personas por cada coche, según la capacidad de los mismos.
ART.5º) Se abrirá un Registro donde figuran todos los datos personales del titular del Auto Remisse, y constará de los datos de automotor, además al reverso de dicho registro figura el HORARIO, que prestará de Lunes a día Sábado a las 14 horas.
ART.6º) Se establecerá turno obligatorio desde el día Sábado a partir de las 14,05 Hs. hasta las 24 Hs. del Domingo, como un turno, con un lugar establecido de "Espera".
ART.7º) Los turnos que aluden el Art. 6º, deberá ser registrado en una planilla que cada propietario de los coches Remisse llevarán en anotaciones cronológicas,constando los viajes que realizó y en el horario que estos se realizaron, y se elevarán por duplicados mensualmente a la Municipalidad, a la oficina respectiva.
ART.8º) Todas las infracciones que se cometan sea por exceso de pasajeros, como no respetando los turnos que le correspondan, como las simples infracciones, serán penadas con multas que establecerá la reglamentación del Decreto pertinente.
ART.9ª) Todos los vehículos que se inscriben, no pueden ser modelos inferiores a l966; en perfecto estado de sus accesorios correspondientes.
ART.10) Comuníquese, Publíquese, Archívase.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante,Junio 29 de l973.