VISTO:
El Art. 38º de
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nº 404/90 se reglamenta un régimen de similares características aplicable a los estamentos Nacionales, provinciales y Municipales.
Que esta situación está prevista en los Arts. 2º y 3º del decreto Provincial Nº 877/90 al cuál este Municipio se adhiere por Ordenanza Nº 593/90 .
Que atento a la magnitud de tales débitos o acreencias que han alcanzado en esta jurisdicción, acumulándose a través del tiempo, ocasionando serias preocupaciones financieras y de gestión, merece ser legislado y reglamentado los mecanismos que hacen a su inmediata compensación y/o cancelación.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 660/90
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar un régimen especial de compensación y/o sobre de créditos y deudas entre los entes no financieros de sector público Nacional o Provincial.
ART.2º) Inclúyase en los alcances de esta norma los créditos y deudas que correspondan a obligaciones líquidas, exigibles y vencidas al 31 de julio de 1.990.
ART.3º) A los fines del cumplimiento de la presente norma el Departamento Ejecutivo Municipal, encomendará a las Secretarías de Obras y servicios Públicos y a a de Hacienda, la realización de todas las gestiones con los organismos enunciados en el Art. 1º, así como las valuaciones y determinación de mecanismos de compensación en especies (mercaderías, maquinarias, hora hombre, fletes, etc.).
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 1.990.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone