VISTO:
La nota de petición realizadas por
innumerables vecinos de calles Bordabehere, Filippini y Oppici
que solicitan cambios de mano de algunas
calles, y
CONSIDERANDO:
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 698/91
ART.1º) Con carácter experimental
por treinta días desde
la sanción de la presente Ordenanza se establece la siguiente
direcciones de calles:
BORDABEHERE: Doble Mano
desde Avda. Filippini hasta calle
Oppici.
OPPICI: Doble Mano desde
Bordabehere hasta calle Mitre.
ART.2º) Prohibir el estacionamiento en calle Oppici desde Mosconi
hasta Pasaje 2 autorizando solo el
descenso de personas que
concurren al Centro Comunitario ( Policlínico ) por
casos de urgencia.
ART.3º) Colocar carteles indicadores de precaución en las esquinas de Oppici y Mosconi y Oppici y Mitre
por ser considerados esquinas de mucha
densidad de tránsito vehicular.
ART.4º) Deróguese toda disposición que se oponga a loa determinado por el
Art. 1º de la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Junio de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos Secretaria: Victor Mautone