Lagrave situación económica por
la queatraviesanlos distintos sectores de la Comunidad Nacional,
y
CONSIDERANDO:
Quecomo todos los sectores
afectados por lacrisis,el servicio de taxis de nuestra ciudad, se
torna cada vez más difícil de realizar por sus propietarios. Que la Ordenanza Nº598/90contempla parámetros que los obligaaabonar cifrasmuy altas, las que les insume variasjornadasde trabajo,patentes,segurosyotrosgastosqueson costosos como los
anteriores.
QuelaOrdenanzacitada no poseeantecedentesdeser
aplicadaenotrasciudades pero sílohacemosenla nuestra, que los vehículos
inscriptos no pueden teneruna
antigüedadsuperior a 15 ( quince )
años, a pesas queen otroslugares la misma es de veinte (20 ) añosyposeen cochesque se encuentran
en buenas condicionesgenerales
paraprestarelservicio,queapesardetodolo mencionadosus propietarios
tratan día a díademejorar lascondicionesyprestanunservicioacordealas necesidades de la
población.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 683/91
ART.1º) Autorícesea aquellos
propietarios detaxímetroscuyas unidadeshubieranllegadoa la antigüedadde15años estipulada en la Ordenanza Nº 205/86
Art. 1º Ítem 1 - 3a un período de doce
meses más de plazo para lautilización
delos mismos en la explotación del
ServicioPúblicode Taxis. Vencido dicho término contarán
igualmente con el año de plazo para el reemplazo de la unidad como lo
especifica la mencionada Ordenanza.
ART.2º) Laautorizacióna lo que se refiere el Art.1ºdela presenteOrdenanza,se supedita alaprobaciónexamen técnico mecánico de la unidad, que solicite laaplicación de esta norma.
ART.3º) El pago de la
Tasa Anual por habilitación se realizará en tres(3) cuotas iguales y consecutivas sin
recargosni intereses.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Marzo de 1.991.