VISTO:
El proyecto de Ordenanza
presentado por el Departamento Ejecutivo
que lleva fecha 16 de Enero de 1.991, ingresado a este Concejo el 24 de Enero de 1.991,
que tiene como objeto
la fijación de las tarifas a cobrar por parte de la concesionaria del servicio de energía
eléctrica y que corresponde al
denominado Diciembre 1.990, y
CONSIDERANDO:
Que como se apreciara el mismo ha
ingresado una vez más con notoria demora lo cual provoca que
a) que la concesionaria entregue toda la
documentación informativa y sujeta a estudio, con cifras lo más aproximadas
a la realizada, respecto a los componentes de sus
costos, en fecha aproximada al día 25 de
cada mes, para dar tiempo a su examen y aclaraciones.
b) que con los elementos del ítem
a) el Fiscalizador de Servicios Públicos, recibidos a los
mismos, se aboque a su inmediato análisis, para fijar los valores de las tarifas a
ser sometidas a estudio por
Que por suerte y para el mes que
nos ocupa, no ha habido variaciones sustanciales
en los componentes de costos, todo lo cual permite la no
modificación del cuadro tarifario o sea del denominado " facturado
Noviembre /90.
Por todo ello
el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 677/91
ART.1º) Autorízase a
TARIFA 1: Residenciales.
Cargo
Fijo......................A 16.737,33.-
Primeros 60
Kwh.................A 431,00.-
Siguientes 60 Kwh...............A 596,00.-
Siguientes 80
Kwh...............A 1.356,89.-
Excedente 200
Kwh...............A 1.615,49.-
TARIFA 2: Comercios.
Cargo
Fijo......................A 48.328,81.-
Primeros 100
Kwh................A 1.770,71.-
Siguientes 400
Kwh..............A 2.066,02.-
Excedente 500
Kwh...............A 1.770,71.-
TARIFA 3: Industrias ( Menos de 50 K.V. )
Cargo
Fijo......................A 48.328,81.-
Primeros 100 Kwh................A 1.254,73.-
Siguientes 400
Kwh..............A 1.468,92.-
Excedente 500
Kwh...............A 1.254,73.-
TARIFA 4: Alumbrado Público.
A 679,00.-
TARIFA 5: Asociaciones Civiles.
Cargo Fijo......................A
21.862,78.-
Consumo.........................A
802,20.-
TARIFA 6: Grandes Potencias ( B.T.)
Cargo
Fijo......................A 64.309,64.-
Consumo
Diurno..................A 851,54.-
Consumo Nocturno................A 1.099,59.-
Horas
Pico......................A 495,57.-
TARIFA 7: Grandes Potencias ( A.T. )
Cargo
Fijo......................A 59.164,87.-
Consumo
Diurno..................A 783,42.-
Consumo Nocturno................A 1.011,62.-
Horas
Pico......................A 455,92.-
ART.2º) A los valores antes
mencionados sólo se les adicionarán
los porcentuales correspondientes a impuestos de
orden Nacional, excepto la tarifa de Alumbrado Público y Dependencias
Municipales la cuál está exenta
de impuesto al valor agregado por Legislación
Nacional.
ART.3º) A los efectos de imputación de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Febrero de 1.991.
Presidente: Ismael Brea Auxiliar: Oscar Falcón