VISTO:
El proyecto de referencia,
acompañado por diversos cuadros aclaratorios
elaborados por el Fiscalizador
de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que de la evaluación de los cuadros citados y de la lectura de las tarifas propuestas se aprecia que
con relación al mes anterior los
incrementos tarifarios son bajos y se
encuentran en alrededor del 3%, es decir menor
al del costo de vida que alcanzó
un 5,5 %.
Que siguiendo los lineamientos de
meses anteriores y con la finalidad
de beneficiar a los residenciales
de poco consumo, se solicita
disminuir los valores proyectados en
un 5 % en los dos primeros escalones (
primeros 60 Kwh y siguientes 60 Kwh ).
En cuanto al valor del Kwh para el
alumbrado público, efectuados los cálculos se aconseja fijar el mismo en A
679.- incluyendo en dicho valor un
por ciento adicional que permitirá al Municipio la
adquisición de lámparas para reposición, que son muy necesarias.
Que calculado el monto que le resultará la facturación del servicio a
Por todo ello
el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 670/91
ART.1º) Autorízase a
TARIFA 1: Residenciales.
Cargo
Fijo......................A 16.737,33.-
Primeros 60
Kwh.................A 431,00.-
Siguientes 60
Kwh...............A 596,00.-
Siguientes 80
Kwh...............A 1.356,89.-
Excedente 200
Kwh...............A 1.615,49.-
TARIFA 2: Comercios.
Cargo
Fijo......................A 48.328,81.-
Primeros 100
Kwh................A 1.770,71.-
Siguientes 400
Kwh..............A 2.066,02.-
Excedente 500 Kwh...............A 1.770,71.-
TARIFA 3: Industrias ( Menos de 50 K.V. )
Cargo
Fijo......................A 48.328,81.-
Primeros 100
Kwh................A 1.274,73.-
Siguientes 400
Kwh..............A 1.468,92.-
Excedente 500
Kwh...............A 1.274,73.-
TARIFA 4: Alumbrado Público.
A 679,00.-
TARIFA 5: Asociaciones Civiles.
Cargo
Fijo......................A 21.862,78.-
Consumo.........................A
802,20.-
TARIFA 6: Grandes Potencias ( B.T.)
Cargo
Fijo......................A 64.309,64.-
Consumo
Diurno..................A 851,54.-
Consumo
Nocturno................A 1.099,59.-
Horas
Pico......................A 495,57.-
TARIFA 7: Grandes Potencias ( A.T. )
Cargo
Fijo......................A 59.164,87.-
Consumo
Diurno..................A 783,42.-
Consumo
Nocturno................A 1.011,62.-
Horas
Pico......................A 455,92.-
ART.2º) A los precitados valores tarifarios sólo se les adicionarán
los impuestos Nacionales y/o Pciales. vigentes y la.
Ordenanza Municipal Nº
10/84, aclarando especialmente que
conforme a la nueva Ley 23871, modif. de
ART.3º) Establécese para el Mes de
Noviembre de 1.990, el valor de
ART.4º) Dé forma.
Presidente: Hector Medizza Secretaria: Victor Mautone