VISTO:
La desembocadura del Arroyo Saladillo donde se encuentra asentada la plataforma de ascenso y
descenso de pasajeros para los ómnibus de la ciudad de Rosario y de Villa Gdor.
Gálvez en el Fco. Swift, y
CONSIDERANDO:
Que la vera del puente que comunica
nuestra ciudad con la de Rosario, se encuentra toda erosionada,
llegando dicha erosión a afectaqr la
verda que utilizan los sectores que
se trasladan desde
la plataforma de ómnibus hacia
la ciudad vecina.
Además en la zona de ubicación
del baño público, se nota en gran
manera lo que planteamos, más aún
cuando a la salida
del mismo no hay ninguna valla que aisla
el baño del arroyo.
Por otro lado, ese baño a
instancia de una nota elevada por
el Concejo Municipal fue
clausurado por cuestiones higiénicas , pero hasta el día de
hoy se sigue utilizando,
agravándose en estos momentos, ya que los olores que se perciben son nauseabundos y el aseo
del baño es inexistente por lo que se puede vislumbrar.
Que el Concejo Deliberante en fecha 20 de Agosto de 1.992, elevó
Que la peligrosidad latente de derrumbameinto en la zona, obliga a este Concejo Municipal a
solicitar que se realicen medidas
preventivas como ser la
colocación de una valla
de protección en la zona de
verdas que comprende desde la plataforma de ómnibus hasta el puente
que cruza el Arroyo
Saladillo; esto tendiente a que
los peatones dejan de utilizar la
vereda previendo cualquier accidente que
pueda surgir en el futuro.
En la zona del baño público, colocar otra verja de protección que se intalará a la salida del baño que
lo aislará del arroyo; asímismo se debe proceder al aseamiento
del mismo por los fuertes olores que emiten en estos momentos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
795/92
ART.1º) Proceder a la colocación de una valla protectora en la zona de veredas que utilizan los peatones que transitan desde la plataforma de ómnibus asentada en el Fco. Swift y el Arroyo Saladillo, debido a la gran erosión que está sufriendo toda la zona sancionada y el peligro de derrumbamiento que se vislumbra.
ART.2º)
Proceder también a la colocación de una verja de protección a la salida del baño público, por
los motivos expuestos en el Art. anterior.
ART.3º) Dar una solución integral al problema sanitario o higiénico que se visualiza en el baño público.( fuertes olores, falta de higiene, etc. ).
ART.4º)
Si el Departamento Ejecutivo Municipal
considera procedente clausurar alguna de
las instalaciones que conforman la plataforma de ómnibus ( baño público, oficina
anexa, etc. ) debido a la erosión
que se menciona y la falta de higiene
que se vislumbra; procédase a las clausuras de las mismas hasta tanto se consiga una solución definitiva
a los problemas planteados.
ART.5º)
Dar cumplimiento a lo que se menciona en
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 12, 1992.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Ismael Brea