VISTO:
La existencia en jurisdicción de este Municipio de terrenos de
propiedad del Superior Gobierno
de la Nación, según
plano inscripto en el registro con el Nº 74.442 y con
visación Municipal de fecha
02/06/72, limitado al Norte
por calle Maipú; al Sur con calle Colectora de la Avda. Circunvalación Pte. Arturo Illia; al
Este la misma Avda. Circunvalación y al
Oeste el Arroyo Saladillo y la Avda. San
Martín, prolongación de la calle Ayacucho de la Ciudad de Rosario.
Que parte de estos terrenos se encuentran afectados a una Subasta
Pública por orden y en nombre del Ejército Argentino con una superficie de 46.672,32 metros
cuadrados, denominado CAMPO EL SALADILLO.
La Ordenanza Nº 71/74 y sus modificaciones que reglamentan el Uso y División del Suelo en
esta ciudad, y
CONSIDERANDO:
La importancia que para el
ordenamiento urbano representa el predio
de referencia como
preservación de espacios disponibles en la planificación de
sectores de recreación y esparcimiento
público.
La relevancia que implica la existencia del mismo predio, enclavado colindante con el complejo de Parque
Regional Sur, proyecto de presente y futuro como reserva ecológica del Sur de la Pcia.
El riesgo de que ese patrimonio
sea adquirido con fines diversos a los del interés público,
ocasionando el desvío del proyecto
original de Reserva Ecológica del
Parque Regional.
Que se hace necesario por parte
del Gobierno Municipal, tomar los recaudos pertinentes a
fin de preservar el bien
descripto,en consideración a los objetivos comunes
del Gobierno Nacional, Pcial y Municipal, de mantener reservas naturales
con los fines explicitados anteriormente.
Que por Declaración Nº 005/92 de fecha 10/90/92 el Concejo Deliberante
de Va. Gdor. Gálvez considera " que una
venta privada de estos terrenos puede alterar el proyecto
de Complejo Regional Sur, ya que
es incierto el destino que los
propietarios puedan realizar con el mismo " ( SIC ).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 785/92
ART.1º)
Apruébase el Decreto Nº 0749/92 dictado
por el Departamento Ejecutivo
Municipal de fecha 21 de
Septiembre de 1.992 que dice lo
siguiente:
Declárase de Interés Pco. Municipal los
predios de propiedad del Superior
Gobierno de la Nación designados en el plano
de Mensura y Subdivisión inscriptos en el registro Nº
74.442 y visación Municipal de fecha 02/06/74 con los números 1,2,4,5,8,9 y 10 de acuerdo al
balance de superficie que se detalla a continuación:
Lote
Nº 1: 109.730,35
metros cuadrados; Lote
Nº 2: 53.971,38 metros cuadrados; Lote Nº 4: 47.293,98
metros cuadrados; Lote Nº 5: 46.672,32 metros cuadrados; Lote Nº 8:
5.213,52 metros cuadrados; Lote Nº 9: 6.042,03 metros cuadrados y Lote Nº 10: 6.589,60
metros cuadrados; limitado al Norte por calle Maipú; al Sur por la calle
Colectora de la Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia; al Este
la misma Avda. Circunvalación y al Oeste el Arroyo Saladillo y la Avda. San Martín prolongación
de la calle Ayacucho de la ciudad de Rosario.
ART.2º)
Anúlase el sector R 8/1 cuya delimitación conforme Ordenanza Nº 112/84 y Ordenanza Nº 429/88 es
la siguiente: al Norte : el eje de la calle Maipú desde el
Arroyo Saladillo, al Oeste hasta Av. Circunvalación al Este; al
Sur: el eje de la Av.
Circunvalación Pte. Arturo Illia, desde
el eje de la Av. San Martín al Oeste el
eje de la calle Domingo
J. González al Este; al Oeste: el eje de
la Av. San Martín
y el Arroyo Saladillo desde el eje
de calle Maipú al Norte hasta el eje de Avda.
Circunvalación Pte. Arturo Illia al
Sur,; y al Este: el eje de la calle Domingo
J. González desde el eje de la
calle Maipú al Norte hasta el eje de la Av. Circunvalación
Pte. Arturo Illia al Sur.
ART.3º) Incorpórese al Area de Esparcimiento y Recreación dispuesta por la Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias, el Sector D6 ( Público ) que quedará delimitado de la siguiente fomra. Al Norte: el eje de la calle Maipú desde el Arroyo Saladillo al Oeste hasta Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia al Este; al Sur: el eje de la Av. Circunvalación, desde el eje de la Av. San Martín al Oeste hasta el eje de la calle DOmingo J. González al Este; al Oeste: el eje de la Avda. San Martín y el Arroyo Saladillo desde el eje de calle Maipú al Norte hasta el eje de Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia al Sur; y al Este: el eje de la calle Domingo J. GOnzález desde el eje de la calle Maipú alo Norte hasta el eje de la Av. de Circunvalación Pte. Arturo Illia al Sur.
ART.4º)
Téngase en consecuencia por incorporado el predio perteneciente
al Superior GObierno de
la Nación, Ejército Argentino, denominado
CAMPO EL SALADILLO,
superficie 46.672,32 metros
cuadrados, al Sector D6 ( Público ) por
estar comprendido en el límite determinado en el artículo segundo de la presente Ordenanza y conforme Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias estaría
destiando a usos recereativos y de esparcimientos exclusivasmente, estando prohibida la subdivisión de la
tierra.
ART.5º)
Deróguese cualquier disposición que se
oponga a la presente Ordenanza y al
Decreto Nº 0749/92.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 25 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea