VISTO:
Lo actuado en relación al servicio de
tratamiento de líquidos
transportados en camiones atmosféricos, y
CONSIDERANDO:
El Dictamen
de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 783/92
ART.1º)
Todo camión atmosférico que realice un desagote de un
pozo ciego o cámara séptica deberá realizar la
clorificación del líquido cloacal.
ART.2º)
El Departamento Ejecutivo deberá proveer las pautas de la cloración y una
planilla oficializada.
ART.3º)
El personal provista por el Departamento Ejecutivo Municipal
realizará inspecciones no programadas y en lugares no determinados.
ART.4º) El no cumplimiento de la presente Ordenanza,
determinada por el análisis bioquímico y lo estipulado en la
reglamentación correspondiente será pensada por el Tribunal
de Faltas Municipal.
ART.5º)
Fíjase comom multaq mínima la cantidad
de 20 U.P. y un máximo de 50 U.P. Para los casos de
reincidencia se aplicará la
clasificación del Art. 12 en los Inc.
02, 03, 04, 05 y 06 del Código de Faltas Municipal.
ART.6º)
Derógase
ART.7º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 18 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea