VISTO:
Que en esta ciudad se encuentran instalados
numerosos bares, rotiserías y confiterías, y
CONSIDERANDO:
Que en ninguno de estos lugares
hay sobre las respectivas mesas su correspondiente cartilla donde figuran los precios
de los distintos productos que
invitan al público consumidor a comprar.
Que el consumidor tienen
derecho a saber anticipadamente el
precio de los productos, mercaderías, etc. de lo que va a consumir.
Que el consumidor cuando va a abonar su consumición
se encuentra en el problema de no
saber cuánto es el precio que debe
pagar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 760/92
ART.1º)
Oblíguese a todos los bares, confiterías, rotiserías,etc. tener una cartilla
sobre la mesa o mostrador con la lista
de precios de los productos que expenden.
ART.2º)
Los comercios tendrán 15 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que
coloquen dichas cartillas donde se menciona en el Art. 1º.
ART.3º)
Pasados esos quince días y comprobados que los
comercios no han colocado dichas cartillas, el Departamento
Ejecutivo dispondrá de una sanción
pecuniaria a los efectos de regularizar esa situación.
ART.4º)
Deberá agregarse al Código de Faltas, un
Art. o los que fueren necesarios,
donde se contemplen
las sanciones
correspondientes a las
faltas que pudieren
cometerse referente a este tema.
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 02 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea