VISTO:
En la intersección entre Avda.
San Martín ( Ruta Pcial. Nº 19 ) y Avda.
Circunvalación, se producen innumerables
accidentes, y
CONSIDERANDO:
Que en este punto finaliza el
cantero central de Avda. San Martín y ésta comienza a reducirse hasta transformarse en el puente sobre el Arroyo Saladillo en una
ruta con dimensiones a cualquier calle de pueblo con mano única.
De lo expuesto se desprende
que, en el supuesto caso de llegar a transponer el puente dos
camiones, casi llegan a friccionarse en
dicha acción.
Si agregamos a esto que el
puente es el único ingreso y egreso
para peatones, ciclistas y
motociclistas en esa zona,
pensemos la magnitud y cantidad de
accidentes que allí ocurren casi
a diario.
Hacer mención a los horarios denominados picos. cuando los habitantes
de nuestra ciudad deben concurrir a sus lugares de trabajo, estudio, etc. o
cuando regresan a sus hogares después de
una ardua jornada, siendo el paso casi
imprescindible este puente y se cruzan allí los ómnibus interurbanos, el
tráfico normal de la ruta,
los peatones que tratan de ahorrar su peso diario de
boleto, " cruzando el puente "
como normalmente se dice, los ciclistas y motociclistas que
tratan de ganar espacio para pasar,
es una situación tan utópica que sería imposible para cualquier mente humana,
no imaginar el peligro que allí
existe y clamar que
ha sido una verdadera suerte que
hasta el momento no se halla
producido una catástrofe.
Pero no podemos depender
solamente del factor " SUERTE
" porque se trata de VIDAS HUMANAS EN PELIGRO.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 758/92
ART.1º)
Facúltase al Poder Ejecutivo para que
arbitre los mecanismos necesarios ante
el Ministerio de Obras y Servicios
Públicos de
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 25 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea