VISTO:
La necesidad de preservar la salud de nuestra población y en virtud de
la existencia de nuestra ciudad de casos
de SIDA, y
CONSIDERANDO:
La cantidad de jeringas que se observan en los
desechos recogidos por la empresa recolectora de residuos.
La cantidad de niños y adultos que se observan
en los distintos basurales, con
el fin de encontrar algo para la venta.
Que debemos de la mejor manera posible preservar la diseminación de ese mal que aqueja a la
humanidad toda.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 743/92
ART.1º)
Las clínicas, consultorios médicos, consultorios odontológicos, farmacias,
enfermeros, centros de enfermería, bioquímicos, etc.; deberán juntar
todas las jeringas ( con la correspondiente aguja ) y todo el material
utilizado en curaciones ( algodones, gazas usadas, etc. ),
y serán remitidos a un horno para
su quema.
ART.2º)
El Departamento Ejecutivo dictaminará que horno de la
ciudad se dispondrá para este fin.
ART.3º)
Las instituciones y/o comercios que utilicen este tipo de elementos podrán remitirlo en forma particular o hacerlo de acuerdo en forma conjunta mediante
un flete, etc.
ART.4º)
Comuníquese de la presente Ordenanza a Clínicas, Sanatorios,
Hospitales, Centros Privados de Medicina, Enfermería,
Odontología y Bioquímica y el
Ateneo Profesional Farmacéutico
de Va. Gdor. Gálvez.
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 14 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea