VISTO:
El proyecto de
decreto remitido por el
Departamento Ejecutivo Municipal
donde solicita autorización para la
revocación del decreto 4.012/92 y para emprender acciones legales contra
BRAVE CONSTRUCCIONES S.A. e INGALFA S.A.C., y
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto entre
el Consorcio BRAVE S.A. e INGALFA S.A.C.
y el Departamento Ejecutivo Municipal y
el Sr. Ricardo Mendez en
calidad de cesionario parcial del crédito,
adolece de vicios graves que lo tornan
nulo de nulidad absoluta.
Que dicho convenio reviste carácter de lesivo para
los contribuyentes, toda vez que se produce una desviación de recursos en discordancia con la cuestión
de hecho acreditada en el respectivo
expediente judicial.
Que la autoridad administrativa
dispone de los resortes legales para
atacar un acto nulo, cual es la vía
de la revocación reafirmando la
vigencia objetivo del Derecho y
salvaguardando el interés colectivo,
fines estos de toda actividad estatal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 727/92
ART.1º)
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a revocar por
contrario imperio el Decreto 4.012/91, por el que se aprueba el convenio suscripto el día 31 de
Julio de 1.991 con el consorcio compuesto por BRAVE
CONSTRUCCIONES S.A. INGALFA S.A.C. y el
Departamento Ejecutivo Municipal y el
Dr. RICARDO MENDEZ, en sus carácter de cesionario parcial del crédito que el consorcio tendría
con el Municipio, por adolecer de vicios
graves que lo tornan nulo, de nulidad
absoluta e insanable, conforme las
razones expuestas en los considerandos.
ART.2º)
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las acciones legales que correspondan
y demandar la nulidad de lo actuado en
consecuencia del Decreto Nº 4.012/91 de
fecha 5 de Agosto de 1.991.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 26 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni