VISTO:
El contrato de obra pública a suscribir entre esta Municipalidad y
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Señor Intendente y al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos a suscribir
el contrato de obra público respectivo.
Que
Que mediante el
decreto Nº 1698/84,
ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite
a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial
como garantía de los rubros
señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 915/93
ART.1º) Autorízase al Sr. Intendente Don Jorge Pedro
González y al Sr. Secretario de Obras y Servicios
Públicos Don Carlos Croci a firmar el contrato de obra pública respectivo.
ART.2º) Adhiérese
ART.3º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 18 de Noviembre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Pro Secretaria: Victoria Beloni
DEROGADA POR ORD. 925/93 .