VISTO:
El Derecho de Registro de Inspección, y
CONSIDERANDO:
La existencia de saldos por deudas vencidas
exigibles y la imposibilidad manifestada
por los contribuyentes de hacer frente a las
obligaciones tributarias mediante pago único de acuerdo al régimen
de actualización vigente.
La necesidad de una pronta y ágil recaudación
para el Municipio.
Por
todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 906/93
ART.1º) Establécese con carácter general un
régimen de Presentación Espontánea en
la forma y con los alcances dispuestos en la presente Ordenanza.
ART.2º) Quedan exentos de multas y otras
sanciones que pudieran corresponder a
los responsables que regularicen
su situación, dando cumplimiento a sus
obligaciones fiscales omitidas, total o parcialmente cuyos vencimientos se
hubieran operado hasta el 30 de Setiembre de 1993 inclusive.
ART.3º)
Los contribuyentes responsables y terceros que hubiesen incurrido en
incumplimiento de deberes formales por estar desarrollando actividades sin la correspondiente
habilitación Municipal, podrán regularizar su
situación acogiéndose a los beneficios
de la
presente. Dichos contribuyentes
deberán cumplimentar los requisitos formales previstos en las Ordenanzas vigentes a los efectos del
Derecho de Registro e Inspección. Los mismos abonarán en concepto
de multa (Código tributario Municipal, cap.
IX, Art.39 y 40) la suma que por
Resolución fundada disponga oportunamente para cada caso el Departamento Ejecutivo,
no pudiendo esta multa ser inferior, en ningún caso,
a 20 derechos mínimos
por cada año o fracción inferior
a un
año, que hubiesen permanecido en
infracción.
ART.4º)
Los contribuyentes que hubiesen iniciado expedientes de habilitación
con anterioridad a la fecha de la sanción de la presente no
serán pasibles de las multas previstas en el artículo anterior.
ART.5º)
Aquellos contribuyentes que
carezcan de habilitación Municipal por
encontrarse en zonas no aptas para el desarrollo de
la actividad
correspondiente, no obstante
la aplicación de los arts.3º y 4º,
podrán solicitar permisos provisorios,
previo estudio de factibilidad; Dichos
permisos no podrán otorgarse por un período mayor a 2
años, salvo resolución fundada del Departamento Ejecutivo que prevea otro plazo.
ART.6º)
El cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en concepto de
Derecho de Registro e Inspección
con más los accesorios correspondientes podrá efectivizarse en las
siguientes condiciones:
a) Pago contado: gozará de una quita del 15%
del total adeudado.
-Las
cuotas a solicitarse serán mensuales iguales y consecutivas y no podrán exceder
de 18 cuotas.
-El importe de cada cuota incluido los
intereses no podrá ser inferior a $50.-
-Las cuotas
devengarán un interés del 1%
mensual sobre saldo.
-En
oportunidad de proponer el respectivo plan de
facilidades de pago deberá ingresarse el importe de la
primera cuota y la multa si correspondiere, (casos del art.3º).
ART.7º) Quedan excluidas del presente régimen
las deudas regularizadas median te convenios de pago que se encuentren al
cobro en vía administrativa o
judicial, y que no estén en estado de caducidad a la
fecha de sanción de
este régimen, los cuales deberán cumplimentarse en los
términos oportunamente acordados.
ART.8º)
Toda solicitud de acogimiento y demás trámites relativos a la presen
te, estarán exentos de los derechos por sellado correspondiente.
ART.9º)
El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, significan
pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier
recurso interpuesto. En ningún caso
la presente Ordenanza dará derecho a
repetición de gravámenes, multas,
intereses o actualizaciones de deuda que hubieran sido ya abonadas a la fecha
de su sanción.
ART.10º) La caducidad de los planes de
facilidades de pagos a que refiere esta
Ordenanza, operará de pleno derecho y sin necesidad de
que medie intervención alguna por parte de esta Municipalidad,
cuando la mora en el pago supere los 60
días corridos para cualquiera de las cuotas. Las disposiciones
precedentemente enunciadas
no regirán para
la primera cuota.
Si esta última es pagada con posterioridad a
su vencimiento se rechazará sin más trámites el plan de facilidades de pago
propuesto.
De
operarse la caducidad enunciada por incumplimiento en el plan de pago, quedará facultada esta Municipalidad
para proseguir las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado.
Aquellos contribuyentes que se encuentren en
la situación prevista en los arts.5º y
6º, y que incurrieren en la mora según lo previsto en este
artículo, serán pasibles de la
cancelación automática de
ART.11º) Si se produjere la caducidad del
plan de pago previsto en el artículo
anterior, quedarán sin efecto, en su totalidad, los beneficios derivados del régimen de presentación
espontánea.
En
este caso, si se hubiere abonado una o más cuotas, el importe de las mismas será considerado un pago a
cuenta del total adeudado según los
procedimientos ordinarios, es decir sin las franquicias contempladas en la presente Ordenanza.
ART.12º) Los convenios de facilidades de pago
firmados de acuerdo a las normas
legales vigentes en cada momento
quedarán caducos cuando la mora en
el pago
de algunas de las cuotas supere los 30 días corridos a su
vencimiento; pudiendo incluirse la nueva
liquidación del tributo en el presente régimen de presentación espontánea.
El importe abonado será
considerado como pago a cuenta del total adeudado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario
Municipal.
ART.13º) El vencimiento del plazo para
acogerse a esta presentación espontánea
se producirá el 31 de diciembre de 1993 pudiendo
el Departamento Ejecutivo por
Resolución fundada ampliar dicho plazo.
ART.14º) Para la liquidación de gravámenes
adeudados se aplicará la tabla para
pagos fuera de término vigente para el mes de determinación de la
deuda y que se utiliza actualmente para
todos los tributos en esta Administración.
ART.15º) Las
cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del
plan de pago
devengarán los recargos que
correspondan según las disposiciones vigentes.
ART.16º) El
vencimiento de la primer cuota del plan de pago o del total adeu
dado coincidirá con el del último día fijado como plazo para acogerse al
régimen de presentación espontánea. Las cuotas restantes vencerán los días 25 de cada uno de los meses
subsiguientes.
ART.17º) El
acogimiento a los beneficios que acuerda la presente
Ordenanza, interrumpe la
prescripción en todos los aspectos y
no enerva las facultades de verificación del organismo
fiscal.
ART.18º) Las obligaciones fiscales declaradas
y regularizadas a través de este
régimen, no justifican períodos no declarados, los que en caso de ser
posteriormente verificados, por resolución fundada
del Ejecutivo darán lugar a la
caducidad de los beneficios expresados en la presente.
ART.19º) Todas aquellas deudas cuyo pago posterior al
vencimiento se hubiere efectuado
por su valor original y cuyos ajustes por pagos fuera
de término se encuentren pendientes de ingreso, podrán regularizarse por
este régimen de presentación espontánea y de acuerdo a los mecanismos previstos
en los artículos precedentes.
ART.20º) El
Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la
pre sente Ordenanza.
ART.21º) Se
establece la presentación de las declaraciones juradas correspon
diente al período fiscal 1993 (1º de enero de 1993 al 31 de diciembre
de 1993), según
la reglamentación, que a tal
efecto disponga el Departamento Ejecutivo. Su vencimiento se
fija el 15/02/94
ART.22º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de comisión, 30 de Octubre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza