VISTO: La política
implementada a nivel nacional
y provincial sobre programa de
emergencia habitacional que propende al
ordenamiento y regularización de los asentamientos irregulares, a la
cual se adhiere
Los antecedentes relativos al Plan
de ordenamiento de
CONSIDERANDO: Que la venta a precio
justo de las parcelas ubicadas en el inmueble
denominado "Villa El Triángulo" y en
Que la presente norma pretende acompañar el proceso
de apropiación y arraigo del
espacio urbano "Villa",
potenciando los aspectos de autovaloración que han desarrollado sus habitantes,
encuadrando las tendencias de conformación física de tal asentamiento, resolviendo las dificultades originales en la legislación urbanística, respecto
de la parcela mínima de acceso de las
mismas a la vía pública y normas de uso y ocupación del suelo; donde las construcciones pre-existentes configuran
un valor patrimonial importante para las familias
afincadas.
Que la integración de los predios
ocupados, con la trama urbana existente significará la extensión de las
trazas con la apertura y afectación de las calles
resultantes como vía pública,
ampliando y mejorando de este modo el territorio del habitante de la ciudad y el
entorno mediato e inmediato del asentamiento en cuestión.
Que los respectivos elevamientos, llevados a
cabo por dicha por Acción Social
y
Que dentro de los objetivos previstos en este
Plan de reordenamiento de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 865/93
ART.1º) Autorízase al
Departamento Ejecutivo a
proceder a la
venta y adjudicación de las parcelas ubicadas en el inmueble denominado
villa "El Triángulo", propiedad
de
ART.2º) Autorízase al
Departamento Ejecutivo a
proceder a la
venta y adjudicación de las parcelas ubicadas en
ART.3º) A los fines establecidos en esta Ordenanza
se entenderá como
grupo familiar, al integrado
básicamente por el padre, la madre y los hijos, sin perjuicio
de interpretar en cada caso que existe una ampliación o una reducción del
referido grupo conforme los datos
y documentaciones censales
obrantes en el área de Acción Social.
ART.4º)
ART.5º) Los boletos de Compra-Venta,
como asimismo los instrumen tos de
cesión de derechos y acciones, entrega de
posesión definitiva y oportunamente la escritura
traslativa de dominio, deberán
contener entre otros
requisitos: a)
Identificación de los adjudicatarios; b) Descripción
y ubicación del lote; c) Precio; d) Forma de Pago; e) Lugar de pago; f) Mención clara de a\cantidad
de cuotas mensuales que no
deberán exceder del 10% de los
ingresos del grupo familiar; g)
Previsión de las sanciones por falta de pago; h) Prohibición de
intransferibilidad por 10 años; i) Referencia
al modo de actualización del monto
de las cuotas, el que
debe guardar conexión con el inc.
f) de este artículo.
ART.6º) Queda terminantemente prohibido
adjudicar predios a
quienes sean titulares de dominio
con anterioridad a la fecha
de la señalada adjudicación, que en tal
hipótesis, de haberse producido
por error, resultará viciada
de nulidad absoluta manifiesta, inconfirmable de pleno derecho, atentaría al orden público.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo llevará a cabo las
distintas tareas tendientes al
mejor logro del ordenamiento territorial
estable, consistente en: a) Establecimiento de una
oficina que se denominará "Unidad
de Ordenamiento" en el marco geográfico del asentamiento irregular, objeto
del plan, donde el personal técnico elabore los
planes de participación de los beneficiarios; b) Ejecución de las
tareas topográficas, agrimensurales, cartográficas y censales que contemple la documentación
necesaria, incluyéndose el
levantamiento de
declaraciones juradas que fuere menester; c) Elaboración de pautas
y dirección de la representatividad de
los beneficiarios con la finalidad del logro de un trabajo coordinado
entre ellos y la autoridad del plan; d) Ejecución y tramitación de los
lotes resultantes del
ordenamiento territorial; e) Transmisión
de la posesión a los adjudicatarios en
el propio terreno mediante la elaboración de actas de amojonamiento
y deslinde con participación pública de los linderos;
f) Gestión ante distintos entes
provinciales y nacionales a los fines de
ART.8º) Los integrantes
de cada grupo familiar
adjudicatario deberán rendir o ratificar una declaración jurada
sobre ingresos a los
fines del artículo 5º, pudiéndose
ser considerado su falseamiento
como causal de nulidad de la
adjudicación.
ART.9º) Se autoriza
al Departamento Ejecutivo a efectuar
las ventas y adjudicaciones
previstas en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, bajo la condición
expresa de que tales inmuebles se destinen a un Plan Colectivo de Viviendas
(Art.11 Ley 2756) el que se deberá elevar para conocimiento del Concejo en un
plazo máximo de 45 días a partir de la
sanción de esta Ordenanza.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza