VISTO:
Las
necesidades habitacionales de nuestra población, las cuales
surgen de los estudios y encuestas realizadas por el Ejecutivo Municipal a través de
CONSIDERANDO: Que los
sectores más necesitados se ven
impedidos de satisfacer sus demandas habitacionales con recursos propios.
Que
Que
dicha operatoria establece, a efectos de poder materializarse que los terrenos afectados a
la construcción de dichas viviendas sean propiedad de
Que
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 848/93
ART.1º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a hacer
efectiva la donación
de la fracción, propiedad de
ART.2º)
La validez e la presente donación tendrá un plazo efectivo de 12 (doce) meses a contar de la
fecha efectiva de la aprobación de la
presente Ordenanza. Vencido dicho plazo,
en caso
de no haberse concretado la obra,
el Municipio estará en
condiciones de solicitar el traspaso del dominio nuevamente a su patrimonio.
ART.3º)
Sancionada esta Ordenanza debe
comunicarse a
ART.4º)
Previo a
la firma de los convenios
operativos con
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza