VISTO:
El proyecto
de Ordenanza formación de consorcios de vecinos para pavimentación de la calle General Paz, Polonia, y
CONSIDERANDO:
El dictamen de la comisión de Gobierno y
Educación de este Concejo Deliberante, el cual
aprueba el expediente en cuestión.
Que se presume que
La contestación
remitida por el Departamento Ejecutivo en cuanto a factibilidad
técnica de la obra; metros que abarca; plazo aproximado
de ejecución; factibilidad económica y costo aproximado de la obra.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº846/93
Art.1º) Declárese el carácter de obras públicas a
los solos efectos del pago obligatorio por parte de todos los propietarios
afectados, a la obra de pavimentos que se realizará en el sector comprendido
por las calles:
General Paz desde
Cervantes a Polonia
General Paz desde
Polonia a Buenameson
Polonia desde Santiago
del Estero a Corrientes
Polonia desde Corrientes
a General Paz
Polonia desde General
Paz a Lavalle
Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la
realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin
el Consorcio tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer actividades que no sean prohibidas por las leyes o por
esta Ordenanza y relacionados con su objeto.
Su plazo de duración es indeterminado , estando limitado por el
cumplimiento de su objeto social, concretado en la entrega de la obra a
Art.3º) Las
obras se ajustarán a los planos y
pliegos de especificaciones técnicas particulares , realizadas y aprobadas por
Art.4º) El costo total de las obras será determinado
por
Art.5º) El
costo total de la obra será prorrateado entre todos los propietarios afectados
por la zona de influencia
por partes iguales.
En caso de lotes cuya superficie supere los
El pago de lo importes
correspondientes será efectuado en diez (10) cuotas mensuales como mínimo ,
quedando a criterio de
El valor del monto total de las cuotas será sujeto a reajuste en
más o en menos en función del balance final de obra que se realice a la
terminación de los trabajos.
Art.6º) Las cuotas serán actualizadas mensualmente
de la misma forma en que se pacten las variaciones de costos con
Art.7º) Se
fija el plazo de ejecución de los trabajos en días corridos a especificar según
la magnitud de la obra.
Art.8º)
Establecida la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste el Consorcio
efectuará la notificación al
contribuyente en las siguientes formas:
a) La liquidación será
entregada a los propietarios afectados de cada una de las parcelas por la
ejecución de la obra, con constancia de
su notificación o imposibilidad de efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles dentro
de la zona indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.
Art.9º) Si los propietarios afectados no hubieran
recibido la liquidación a que se refiere el inc.a) del artículo anterior será obligatorio para ellos
concurrir a las sedes del Consorcio para verificarlas. El cumplimiento de esta
gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos son
válidos los avisos de carácter a que se
refiere el inciso b) del artículo anterior.
Art.10º) Las recaudaciones de las cuotas la efectuará
el Banco que proponga el Consorcio y sea aceptado por
Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y
será recargadas con un interés mensual equivalente al bancario que
rija al momento de la mora (para descuentos de certificados de obra
pública) multiplicando por el coeficiente 1,3.
La mora de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible en forma
automática, el pago integro del saldo deudor.
Art.12º) En caso de mora en los pagos por parte del
propietario, vencidos los términos legales que se acuerdan en el artículo anterior, el
Consorcio apelará el cobro por vía ejecutiva, practicándose al respecto
una liquidación especial, visada por el Intendente Municipal.
Sin perjuicio de tener que pagar todos los reajustes que se produjeran desde la fecha de la
liquidación especial hasta la terminación de la obra.
A los efectos de la firma de la liquidación especial, por razones
de agilidad en la liquidación, el
Intendente Municipal delega dicha facultad en el Secretario de Obras y
Servicios Públicos.
Art.13º)
Mensualmente
Para la totalidad de sus gastos generales, el Consorcio estará
autorizado a extraer de la cuenta especial, hasta el máximo del 5,0% del monto
total de las obras.
Art.14º)
Estarán igualmente obligados al pago de las obras, los inmuebles de
propiedad Nacional, Provincial y
Municipal, y toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole o
naturaleza.
Las propiedades de Ferrocarriles tributarán con las conexiones
correspondientes a edificios de estación, talleres u otros que cuenten con
servicios sanitarios.
Art.15º) A los propietarios afectados que abonarán el
importe total al contado, les será congelado dicho valor, sin perjuicios de los
reajustes correspondientes en más o en menos a efectuar al realizarse el
balance final.
Art.16º) A
efectos de la constitución del Consorcio, los propietarios afectados se
reunirán en una Asamblea a la que
estarán citados todos los propietarios del sector indicado en el artículo
primero.
Serán Consorcistas las
personas físicas o jurídicas legalmente reconocidas, directamente
beneficiadas por la obra, que sean propietarios de inmuebles
ubicados en la zona determinada como de influencia de la misma.
El Acta constitutiva del
Consorcio será protocolizada por Escribano Público designado por
En
Art.17º)
Uno de los miembros titulares deberá ser representante de
Art.18º)
a) Organización de los
servicios.
b) Desarrollo del
Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.
c) Nombramiento del
personal.
d) Dictar su reglamento
interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y
rendición de cuentas.
g) Suscribir convenios o contratos para la
ejecución de las obras. En los contratos a celebrarse deberá
incluirse una cláusula que expresa que las obligaciones emergentes del
presente Contrato serán afrontados
exclusivamente por los consorcistas.
h) Contratar los servicios
técnicos y personal obrero.
i) Operar con entidades
financieras. Para ello, tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá
especialmente operar con toda clase de entidades financieras oficiales y
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,proseguir o contestar
denuncias o querellas penales, realizar todo otro acto o hecho jurídico que
haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a
Respecto de los puntos g) suscribir convenios o
contratos para la ejecución de las obras, en los contratos a celebrarse deberá incluirse una cláusula
que exprese que "las obligaciones emergentes del presente contrato serán
afrontadas exclusivamente por los consorcistas" y h) contratar los
servicios técnicos y personal obrero, no se
requerirá el requisito de la licitación pública. La adjudicación de las
obras se realizará por concurso de
precios, debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como mínimo. Las
empresas oferentes deberán estar
inscriptas en el Registro de Proveedores
y Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la
adjudicación deberá ser aprobada
por
Como caso de excepción y por causas justificadas podrá admitirse
la adjudicación y contratación directa,
siempre que este procedimiento fuera autorizado por
En todos los casos, el precio de las obras a contratar no podrá
exceder el precio medio obtenido para el
mismo tipo de obras, en las dos últimas licitaciones públicas. En el
caso de que no se hubieran realizado
licitaciones públicas recientes, se tomará como elemento de comparación
el presupuesto oficial que realizará
Si las obras se realizarán por administración,
Con respecto a la compra de materiales, se realizará por concurso
de precios.
Art.19º) Los miembros de
Art.20º)
En este último caso la
convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del octavo día
de recibido el pedido. En su defecto,
podrá convocarlo cualquiera de los integrantes de
Art.21º) El
Presidente de
Art.22º) El Vice-Presidente reemplazará al Presidente
con todos sus deberes y atribuciones en caso de
ausencia transitoria o vacancia
del cargo. A falta del Presidente y Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar,
Art.23º) Son deberes y atribuciones del Secretario:
citar a los miembros de
Art.24º) Son deberes y atribuciones del tesorero:
firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en la presente
Ordenanza: guardar los valores del Consorcio; llevar el registro de los
consorcistas; percibir los valores que por cualquier título ingresen
al Consorcio; efectuar los pagos autorizados por
En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero
será reemplazado por un vocal con los
mismos deberes y atribuciones.
Art.25º) El auditor será designado por
Cualquier anormalidad o transgresión que detectara deberá ponerla
en conocimiento de
Art.26º) Cuando se trate de vacancia del Presidente,
Secretario o Tesorero el reemplazo será provisorio y deberá elegirse titular
dentro de los noventa (90) días de producida.
Si se trata de vocalías el
reemplazo será definitivo, y se cubrirá con el primero de la lista de suplentes
y así sucesivamente.
En todos los casos la elección será para completar el período de
mandato de esa Comisión.
Art.27º) Los
fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta especial bancaria, a su
nombre y a la orden conjunta del
Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por
Art.28º) Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar todo
lo relacionado con la memoria, inventario, balance y elección de autoridades si
correspondiere, sin perjuicio de los demás asuntos que hayan sido incluidos en
el Orden del día.
Art.29º) Las Asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias serán convocadas con quince (15) días de anticipación por lo
menos a la fecha de su realización.
La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y
determinar, fecha, hora, lugar de realización y carácter de
Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse la fecha de
Asamblea a
Los consorcistas podrán ser citados a
También se efectuarán publicación en los diarios locales por parte
de
Art.30º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea
cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la
convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los
consorcistas.
Art.31º) Las Resoluciones de las Asambleas se
adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la
votación, con excepción de las relativas
a la reforma de los Estatutos y/o disolución del Consorcio, para los cuales
se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el
momento de la votación. Los que se
abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.
Art.32º) Los
miembros integrantes de
Art.33º) Las Resoluciones de
Cualquier consorcista podrá solicitar a su costa, copia del Acta.
Art.34º) Una
vez constituida
Art.35º) Los recursos del Consorcio se formarán con
los siguientes aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no
consorcistas.
c) De subsidios, donaciones
en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o
privadas, o de particulares.
d) De los recursos
extraordinarios que arbitre
Art.36º) La fiscalización del Consorcio estará a
cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres (3) síndicos titulares.
a) Sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo, constando en Actas y con la obligación de información
recíproca.
b) Las reuniones tendrán
quórum con dos (2) de sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser
presentado por alguno de los asistentes.
c) De producirse
disidencias figuraran en el Libro de Actas a los efectos de deslindar
responsabilidades.
d)
Las otras reuniones serán
convocadas informalmente, pero cualquier síndico puede solicitar dejando constancia en el Acta, que por el período que
aún falta para concluir su mandato, quien convoque lo haga por cualquier medio
fehaciente.
e) Los documentos que requieran la firma de los
síndicos mencionarán los nombres de todos los integrantes de
f) En caso de renuncia de
Art.37º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro.
Los remanentes que pudieran quedar al finalizar la obra serán prorrateados por
igual entre todos los propietarios afectados que hubieran efectuado los
aportes mensuales correspondientes.
Art.38º) El Presidente de
Art.39º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza
será necesario al conformidad a la ejecución de las obras y formación del
Consorcio como mínimo de las dos terceras partes del número de propietarios
afectados a la zona de influencia.
Se computará el número de propietarios exigidos en base a la
solicitud presentada y firmada por las dos
terceras partes de los vecinos
frentistas afectados por la obra.
Art.40º) Cumplido con lo establecido por el art. 39
podrá ser sancionada la presente Ordenanza.
Art.41º) Una vez sancionada la presente Ordenanza se
habilitará por parte de
Deberán figurar indefectiblemente
en el Registro de Oposición: a) El costo estimativo de la obra por ítem
en base a pliego de condiciones; b) La cantidad de metros a realizar; c)
Ubicación de la obra.
De verificarse que una
tercera parte de los propietarios frentistas se oponen a la realización de la
obra, la misma no se efectuará; para dicho cálculo no se
computará las oposiciones formuladas por los
propietarios de terrenos baldíos.
Art.42º) De
producirse desfasajes entre lo recaudado a los propietarios afectados y lo
realmente invertido en la obra,
Art.43º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza