VISTO:
Lo dispuesto en los
artículos 8 y 16 de
El Expte.337/93 sobre modificación a los artículos arriba mencionados, y
CONSIDERANDO:
Que se estima
conveniente a los efectos de
facilitar su aplicación y
posterior cumplimiento reformar la actual redacción de los mencionados art. (8
y 16) incorporando a la misma disposiciones adecuadas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº836/93
Art.1º) Sustitúyase el actual artículo 8
de
"Art.8º: Los propietarios
frentistas beneficiados por las mejoras
que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella, pudiendo
optar por las siguientes formas de pago:
A)Pago
al contado: Se entenderá como pago al contado el que se produzca cuando el propietario
frentista afectado abone íntegramente el
importe de la liquidación que se le curse,
dentro de os 30 días de haber sido notificado de la liquidación debidamente conformada por
B)Pago financiado:
1)
En tres (3) cuotas mensuales iguales y
consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número
de cuotas.
2)
En seis (6) cuotas mensuales iguales y
consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número
de cuotas, más intereses que determine el Departamento Ejecutivo Municipal
en base a lo que fije el
Banco de Santa Fe S.A. para operaciones activas
vencidas a 180 días.
3) El frentista deberá constituirse para
convenir el plan de pago dentro de los 30 días de haber sido notificado de la
liquidación debidamente conformada por
Art.2º) Sustitúyase el actual artículo 16
de
"Art.16º: Para los propietarios que
aleguen estar en situaciones financieras
que impida el pago de los importes
adecuados en los plazos y condiciones precedentemente expuestas
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Pro Secretaria: Victoria Beloni