VISTO:
El proyecto de Ordenanza
formación de consorcios de vecinos para
pavimentación de la calle L. de
CONSIDERANDO:
El dictamen
de la comisión de Gobierno y
Educación de este Concejo Deliberante, el cual aprueba el expediente en cuestión.
Que se
presume que
La contestación remitida
por el Departamento Ejecutivo en cuanto
a factibilidad técnica de la obra;
metros que abarca; plazo
aproximado de ejecución;
factibilidad económica y costo aproximado de la obra.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº832/93
Art.1º) Declárese el
carácter de obras públicas a los
solos efectos del pago obligatorio por parte de todos los propietarios afectados, a la obra de
pavimentos que se realizará en el sector
comprendido por las calles:
L.de
L.de
L.de
L.de
L.de
Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico
vigente. A tal fin el Consorcio tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer actividades que no sean prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza
y relacionados con su objeto.
Su plazo de duración es
indeterminado , estando limitado por el
cumplimiento de su objeto social, concretado en la entrega de la obra a
Art.3º) Las obras se ajustarán a los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares , realizadas y
aprobadas por
Art.4º) El costo
total de las obras será
determinado por
Art.5º) El costo total de
la obra será prorrateado entre todos los
propietarios afectados por la zona de influencia por partes iguales. En caso de lotes cuya superficie supere los
El pago de lo importes
correspondientes será efectuado en diez (10)
cuotas mensuales como mínimo ,
quedando a criterio de
El valor del monto total de las cuotas será sujeto a reajuste en más o en menos en función del balance
final de obra que se realice a la terminación de los trabajos.
Art.6º) Las cuotas serán
actualizadas mensualmente de la misma forma
en que se pacten las variaciones de costos con
Art.7º) Se fija el plazo de ejecución de los
trabajos en días corridos a especificar según la magnitud
de la obra.
Art.8º) Establecida la
cuota mensual provisoria y sujeta a
reajuste el Consorcio efectuará la notificación al contribuyente en las siguientes formas:
a) La liquidación será
entregada a los propietarios afectados de cada
una de las parcelas por la ejecución de la obra, con constancia de su notificación o imposibilidad
de efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles dentro de la zona indicando la fecha en que
comenzará a regir la obligación de pago.
Art.9º) Si los propietarios afectados no hubieran recibido
la liquidación a que se refiere el inc.a) del artículo anterior será
obligatorio para ellos concurrir a las
sedes del Consorcio para verificarlas.
El cumplimiento de esta gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a
tales efectos son válidos los avisos de
carácter a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.
Art.10º) Las recaudaciones
de las cuotas la efectuará el Banco que proponga el Consorcio y sea
aceptado por
Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y será recargadas con un interés mensual equivalente
al bancario que rija al momento de
la mora (para descuentos de certificados
de obra pública) multiplicando
por el coeficiente 1,3.
La mora de tres (3) cuotas
consecutivas hará exigible en forma automática, el pago integro del saldo
deudor.
Art.12º) En caso de mora en los pagos por parte del propietario, vencidos los
términos legales que se acuerdan
en el artículo anterior, el Consorcio apelará el
cobro por vía ejecutiva, practicándose al
respecto una liquidación especial, visada por el
Intendente Municipal. Sin perjuicio de tener que pagar todos los reajustes
que se produjeran desde la
fecha de
la liquidación especial hasta la
terminación de la obra.
A los efectos de la firma de la liquidación especial, por razones
de agilidad en la liquidación, el Intendente Municipal
delega dicha facultad en el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art.13º) Mensualmente
Para la totalidad de sus
gastos generales, el Consorcio estará autorizado a extraer de la cuenta especial, hasta el
máximo del 5,0% del monto total de las
obras.
Art.14º) Estarán igualmente
obligados al pago de las obras, los
inmuebles de propiedad Nacional, Provincial
y Municipal, y toda clase de entidades o
instituciones de cualquier índole o
naturaleza.
Las propiedades de
Ferrocarriles tributarán con las conexiones correspondientes a edificios de estación, talleres u otros
que cuenten con servicios sanitarios.
Art.15º) A los propietarios afectados que abonarán el
importe total al contado, les será congelado dicho valor, sin perjuicios de los reajustes correspondientes
en más o en menos a efectuar al realizarse el balance final.
Art.16º) A efectos de la constitución del Consorcio, los propietarios
afectados se reunirán en una
Asamblea a la que estarán citados todos los propietarios del
sector indicado en el artículo primero.
Serán Consorcistas las
personas físicas o jurídicas legalmente reconocidas, directamente
beneficiadas por la obra, que
sean propietarios de inmuebles ubicados en la zona determinada como de
influencia de la misma.
El Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada por Escribano
Público designado por
En
Art.17º)
Uno de los miembros titulares deberá ser representante
de
Art.18º)
a) Organización de los
servicios.
b) Desarrollo del
Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.
c) Nombramiento del
personal.
d) Dictar su reglamento
interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y
rendición de cuentas.
g) Suscribir
convenios o contratos para la
ejecución de las obras. En los contratos a celebrarse
deberá incluirse una cláusula que expresa
que las obligaciones
emergentes del presente Contrato serán afrontados exclusivamente
por los consorcistas.
h) Contratar los servicios
técnicos y personal obrero.
i) Operar con entidades financieras. Para
ello, tiene amplias facultades de
administración y
disposición, incluso las
que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código
Civil. Podrá especialmente operar con toda clase de
entidades financieras oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,proseguir o
contestar denuncias o querellas penales, realizar todo otro acto o hecho
jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a
Respecto de los puntos g) suscribir convenios o
contratos para la ejecución de las obras, en los contratos a
celebrarse deberá incluirse una cláusula
que exprese que "las obligaciones emergentes del presente contrato serán
afrontadas exclusivamente por los consorcistas" y h) contratar los servicios técnicos y
personal obrero, no se requerirá el requisito de la licitación pública.
La adjudicación de las obras se
realizará por concurso de precios,
debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como mínimo. Las empresas oferentes deberán estar
inscriptas en el Registro de Proveedores
y Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
y la adjudicación deberá ser aprobada por
Como caso de excepción y por causas justificadas podrá admitirse la adjudicación y contratación
directa, siempre que este procedimiento fuera autorizado por
En todos los casos, el
precio de las obras a contratar no podrá
exceder el precio medio obtenido para el mismo tipo de obras, en las
dos últimas licitaciones públicas. En el caso de que no se
hubieran realizado licitaciones públicas recientes, se tomará
como elemento de comparación el presupuesto oficial que realizará
Si las obras se realizarán por administración,
Con respecto a la compra de materiales, se realizará por concurso
de precios.
Art.19º) Los miembros de
Art.20º)
En este último caso la convocatoria se hará por el
Presidente para reunirse dentro del octavo día de recibido el pedido.
En su defecto, podrá
convocarlo cualquiera de los integrantes
de
Art.21º) El Presidente de
Art.22º) El Vice-Presidente
reemplazará al Presidente con todos
sus deberes y atribuciones en caso de ausencia
transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y
Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar,
Art.23º) Son deberes y
atribuciones del Secretario: citar a los
miembros de
Art.24º) Son deberes y atribuciones del tesorero:
firmar los documentos a
cuyo respecto se prescribe
tal requisito en la
presente Ordenanza: guardar los valores del Consorcio; llevar el registro de los consorcistas; percibir los
valores que por cualquier título
ingresen al Consorcio; efectuar los pagos
autorizados por
En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero
será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.
Art.25º) El auditor será designado por
Cualquier anormalidad o transgresión que detectara deberá ponerla en
conocimiento de
Art.26º) Cuando se trate de vacancia del Presidente, Secretario o
Tesorero el reemplazo será provisorio y
deberá elegirse titular dentro de los
noventa (90) días de producida.
Si se trata de vocalías el reemplazo será definitivo, y se cubrirá
con el primero de la lista de suplentes y así sucesivamente.
En todos los casos la elección será para completar el período de mandato de esa Comisión.
Art.27º) Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta
especial bancaria, a su nombre y a la
orden conjunta del Presidente y
Tesorero, en el Banco que sea aceptado por
Art.28º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio,
para considerar todo lo relacionado con la memoria, inventario, balance
y elección de autoridades si correspondiere, sin perjuicio de los demás asuntos que hayan sido incluidos
en el Orden del día.
Art.29º) Las Asambleas tanto ordinarias
como extraordinarias serán convocadas
con quince (15) días de
anticipación por lo menos a la fecha de su realización.
La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y
determinar, fecha, hora, lugar de realización y carácter de
Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse la fecha de Asamblea a
Los consorcistas podrán ser citados a
También se efectuarán publicación en los diarios
locales por parte de
Art.30º) Las Asambleas se
realizarán válidamente sea cual fuere
el número de asistentes, una hora después de la fijada
en la convocatoria, si antes no
se hubiera reunido la mitad más uno de
los consorcistas.
Art.31º) Las Resoluciones
de las Asambleas se adoptarán
por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con
excepción de las relativas a la reforma de los
Estatutos y/o disolución del
Consorcio, para los cuales se exigirá una
mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el
momento de la votación. Los que se abstengan de votar
serán considerados a los efectos del
cómputo, como ausentes.
Art.32º) Los miembros
integrantes de
Art.33º) Las Resoluciones de
Cualquier consorcista podrá solicitar a su costa, copia del Acta.
Art.34º) Una vez
constituida
Art.35º) Los recursos del Consorcio se formarán con los siguientes aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no
consorcistas.
c) De subsidios, donaciones en efectivo,
equipos y materiales que reciba de instituciones
públicas o privadas, o de particulares.
d) De
los recursos extraordinarios
que arbitre
Art.36º) La fiscalización del Consorcio estará a
cargo de
una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres (3) síndicos titulares.
a) Sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo, constando en
Actas y con la obligación de información recíproca.
b) Las
reuniones tendrán quórum con dos (2) de
sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser presentado
por alguno de los asistentes.
c) De producirse disidencias figuraran en el
Libro de Actas a los efectos de deslindar responsabilidades.
d)
Las otras reuniones serán
convocadas informalmente, pero cualquier síndico puede solicitar dejando
constancia en el Acta, que por el
período que aún falta para concluir
su mandato, quien convoque lo haga por cualquier medio
fehaciente.
e) Los documentos que
requieran la firma de los síndicos mencionarán los nombres de todos los
integrantes de
f) En
caso de renuncia de
Art.37º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro. Los remanentes
que pudieran quedar al finalizar la obra serán prorrateados por igual
entre todos los propietarios afectados
que hubieran efectuado los
aportes mensuales correspondientes.
Art.38º) El Presidente de
Art.39º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza será necesario al conformidad a la ejecución de
las obras y formación del Consorcio como mínimo de las dos terceras partes
del número de propietarios afectados a la zona de
influencia.
Se computará el número de propietarios exigidos en base
a la solicitud presentada y firmada por las dos
terceras partes de los vecinos frentistas afectados por la
obra.
Art.40º) Cumplido con lo establecido por el art. 39 podrá
ser sancionada la presente Ordenanza.
Art.41º) Una vez sancionada
la presente Ordenanza se habilitará
por parte de
Deberán figurar indefectiblemente en el Registro de Oposición: a)
El costo
estimativo de la obra por ítem en
base a
pliego de condiciones; b) La
cantidad de metros a realizar; c) Ubicación de la obra.
De verificarse que una tercera parte de los propietarios
frentistas se oponen a la realización de
la obra, la misma no se efectuará; para
dicho cálculo no se computará las oposiciones
formuladas por los propietarios de terrenos baldíos.
Art.42º) De producirse
desfasajes entre lo recaudado a los
propietarios afectados y lo
realmente invertido en la obra,
Art.43º) Deróguese
Art.44º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Pro Secretaria: Victoria Beloni