VISTO:
El tendido de redes
de Gas Natural en las Secciones Catastrales 11 y 12, y
CONSIDERANDO:
La imperiosa
necesidad que tiene la ciudad de Villa
Gdor. Gálvez, de poseer un horno
adecuado y con la tecnicidad que el caso requiere, para la
quema de residuos patológicos y
materiales descartables, tanto de los
centros de atención pública como
privadas.
Que en
conversaciones mantenidas con
Que a pesar de las
precauciones tomadas por los
profesionales de Instituciones Privadas (Clínicas,
Sanatorios, Enfermeros,
Farmacias, etc.); los residuos en
cuestión terminan siendo envueltos para que sean retirados por los recolectores de
residuos, con los peligros que
muchos casos esto significa, dada la imposibilidad de saber si el
material fue tratado adecuadamente.
Que el tendido de la red de gas natural en
las Secciones Catastrales 11 y 12 facilitaría en gran parte la concreción de una obra de este tipo.
Que la preocupación
puesta de manifiesto en este tema por el
Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal merecen una atención
especial.
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 990/94
ART.1º) Instruméntase
con urgencia, teniéndose en cuenta como prioridad uno el tendido de la red de Gas
natural hasta el Cementerio Local.
ART.2º) Llévese a cabo la construcción de un horno para la quema de residuos patológicos y materia
orgánica en un lugar del Cementerio Local.
ART.3º) Solicítese al Departamento
de Obras de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 07 de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza