VISTO:
La necesidad de
formación de un Ente Autárquico
Municipal de Deportes y Actividades Físicas, Sociales y Culturales, el predio adquirido por
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 962/94
ENTE AUTARQUICO MUNICIPAL DE DEPORTES Y
ACTIVIDADES FISICAS, SOCIALES Y CULTURALES.
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA Y DOMICILIO
ART.1º) Créase el Ente Autárquico Municipal
de Deportes y Activi dades Culturales,
Sociales y Físicas, con la naturaleza de
persona Jurídica de Derecho
Público, con autarquía para los fines de su creación, con capacidad
de Derecho Público y Privado conforme a
las Normas que establecen las leyes
generales de
El
Ente ajustará su cometido a las Directivas del
Señor Intendente Municipal, para
todos los efectos de su funcionamiento, sin perjuicio del Derecho de iniciativa
que corresponde al Ente.
ART.2º) El domicilio será el de
CAPITULO II
FINES Y COMPETENCIA
ART.3º) Tiene
por finalidad el fomento,
desarrollo, impulso, apoyo, organización, funcionamiento y
ejecución de actividades y espectáculos culturales, sociales y deportivos, y, a
tales propósitos utilizará las Instalaciones, muebles y útiles "del Club Sportivo Villa Diego,
propiedad Municipal y sus actividades se circunscribirán exclusivamente a las que
sean factibles de realización dentro del
predio del mencionado Club".
ART.4º) Para
el cumplimiento de sus fines tiene
las siguientes atribuciones y deberes:
1) Administrar sus bienes;
2)
Celebrar contratos, y convenios y contratar y licitar los servicios complementarios que
sean necesarios o conducentes para el
cumplimiento de sus fines en el
orden cultural, social y deportivo y a tal efecto podrá aceptar legados, donaciones con o sin cargo y
usufructos, celebrar contratos de
publicidad, constituir y cancelar
servidumbres y en general realizar todos aquellos actos inherentes a los
fines y objetivos de su creación, etc.;
3) Dar en préstamo de uso precario a
entidades que persigan fines
de carácter filantrópicos, de
beneficencia, servicios y altruísticos, sin fines de lucro,
sin que interfiera con las
actividades propias, sus instalaciones;
4)
Otorgar poderes y revocarlos,
actuar en juicio como parte,
tercero o querellante,
prorrogar jurisdicciones,
transar, desistir por causa fundada al Derecho de apelar;
5)
Extender cheques, letras de
cambio, vales, pagarés, recibos y celebrar operaciones
financieras;
6)
Confeccionar anualmente memoria y
balance de cada ejercicio fenecido, el que deberá ser convalidado
por el Concejo Deliberante;
7) Contratar personal de administración,
de mantenimiento del patrimonio,
docentes, entrenadores, médicos,
enfermeros, personal de seguridad, y en general aquellos que sean
necesarios y conducentes en razón de su
finalidad con arreglo a las leyes
de fondo y forma correspondientes;
8) Celebrar convenios con entidades
nacionales, provinciales, municipales o
privados, que tengan finalidad similar;
9)
Organizar torneos deportivos, o auspiciarlos; organizar, auspiciar y fomentar actos
culturales, conferencias, cursos,
exposiciones en todas las manifestaciones
acordes con sus fines
10)
Dictar los reglamentos necesarios para
el funcionamiento, entre ellos
contrataciones, inversiones, erogaciones, concesión de premios y estímulos al
personal, disciplina, etc.;
11) Aplicar sanciones y medidas
disciplinarias por infracción a las leyes y reglamentos y a las normas de
éticas y Buenas Costumbres;
12) Informar periódicamente al Departamento
Ejecutivo y al Concejo Deliberante sobre su gestión, proyectos a emprender, colaborar y en general, realizar
todos aquellos actos que hagan a la fluida relación entre el Ente y el Gobierno
Municipal;
13) Disponer cursos permanentes u ocasionales
sobre actividades culturales, en toda
clase, educacionales, científicos,
tecnológicos, artes plásticas, música, conciertos y temas de educación,
enseñanza y divulgación de urbanismo y de Derecho Municipal;
14) En general, realizar los actos que sean
compatibles a su objeto y finalidades.
CAPITULO III
ORGANIZACION
ART.5º)
1- Dos
representantes del Departamento Ejecutivo
de
2- Un representante del Concejo Deliberante;
3-
Un representante de
4- Un representante de
5- Un representante de los Clubes Deportivos
de la ciudad.
6- Un representante del Centro de Jubilados.
7- Un representante de los Bomberos
Voluntarios.
8- Un representante del Sindicato de
Trabajadores Municipales.
9- Un representante del Club de Leones.
10- Un representante del Rotary Club.
11- Un representante de
12- Un representante de L.I.F.A.
13- Un representante de los Miembros de
14-
Un representante de
15- Un representante de las Cooperadoras
Escolares.
La presente
enumeración no excluye a
cualquier grupo comunitario creado
o a crearse que tenga intención
de integrar
ART.6º) Para integrar
ART.7º) No
pueden ser miembros de
Comisión Directiva: 1- Los concursados civiles o comerciales y los
inhibidos; 2- Los condenados por Delitos
dolosos o contra
ART.8º) La presidencia del Ente estará a
cargo de la persona que designe el Sr. Intendente Municipal, que será
el encargado de diagramar
la política a desarrollarse a través
del Ente, no pudiendo recaer tal designación en la persona de funcionarios del Departamento Ejecutivo
Municipal.
ART.9º) Los
cargos a desempeñar dentro de
ART.10º)
Los miembros provenientes de las
fuerzas comunitarias durarán en el
cargo 2 años, pudiendo ser
reelectos por otros períodos
en forma ilimitada. Aquellos
que tengan carácter de
funcionarios, cesarán en el
cargo cuando terminen sus
funciones.
ART.11º) Los cargos a cubrir dentro del
Ente, independientemente de los que por resoluciones de la misma
Comisión Directiva se vayan creando para un mejor desempeño de sus funciones,
son: 1- Vicepresidente.
1- Secretario.
1- Tesorero.
Los
demás miembros serán vocales. El cargo de Vicepresidente será cubierto por algún
miembro de Comisión Directiva que provenga de las fuerzas comunitarias de la
ciudad.
ART.12º)
ART.13º) En cada sesión de Comisión
Directiva, se labrará el acta respectiva
por el Secretario, que deberá llevar un libro a los efectos debidamente foliado
y rubricado por los asistentes a las
reuniones. Serán válidas las
sesiones que cuenten con
por lo menos el 50% de los
miembros. Las determinaciones,
que requieran votaciones, se tomarán por
mayoría absoluta de los miembros presentes.
ART.14º)
La representación del Ente estará a cargo del Presiden te,
y en ausencia, licencia o enfermedad de
éste, el Vicepresidente. En caso
de vacancia de la presidencia por ausencia, licencia o enfermedad, de
presidente y vice, el secretario tomará
a su cargo la representación temporaria, que llegará hasta la próxima reunión
de Comisión Directiva, no
pudiendo ser superior a 30 días,
en la
que se procederá a designar a los
que suplan los cargos vacantes. En
el caso del Presidente, el
Departamento Ejecutivo
designará a quien
ocupe el cargo respectivo -o en su
defecto al que remplace en sus funciones interinamente al Secretario
del área-. En el caso del
Vicepresidente, se elegirá dentro
de los miembros de Comisión
Directiva, invitándose a la entidad
que no tuviera representación a que
llene la vacancia.
ART.15º)
Todos los actos del Presidente o Vice deberán tener la
firma del secretario. Si
estuviera vacante el presidente designará
quien refrendará los actos, hasta que se remplace al miembro de secretaría.
ART.16º) El presidente y en ausencia de éste,
el Vice tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a)
Convocar a sesiones de Comisión Directiva y las del art.4º, inc.4 y 5; b) Decidir
con su voto en caso de empate en
las cuestiones que deban
someterse a votación; c) Firmar la correspondencia; d) Autorizar con el tesorero las cuentas
de gastos; e) Velar por la buena marcha del Ente; f) Planificar
la política anual; g) Aplicar sanciones disciplinarias a los empleados.
ART.17º)
Las demás cuestiones a tratarse
serán enunciadas por Secretaría, en la forma que determine
ART.18º)
Se crea una comisión revisora de cuentas, de tres miembros de los que uno será Concejal, otro
el Secretario de Hacienda, -o un representante de esa Secretaría
del Dto. Ejec. Municipal.- y otro designado entre los miembros de Comisión
Directiva provenientes de las Fuerzas
Comunitarias, cargo del que cesará inmediatamente que asuma
su nueva función.
SUBCAPITULO I
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO,
TESORERO Y VOCALES
ART.19º)
El secretario, y en su defecto
quien lo remplace por
designación del Presidente y
Vice, tendrá las siguientes
atribuciones y derechos: a) Firmar con
el Presidente la correspondencia y todo otro documento de
ART.20º) Son atribuciones y Derechos del
tesorero, y en ausencia de éste, quien lo remplace por designación de
Presidente o Vicepresidente: a) Llevar
libro de contabilidad, b) Presentar un
balance trimestral y
preparar anualmente el Balance
General, cuadro de Gastos y Recursos
que deberá presentar
ART.21º) Atribuciones y Derechos de los
vocales: a) participar en las decisiones
de aquellas cuestiones que
puedan ser debatidas y resueltas por toda
SUBCAPITULO II
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
ART.22º)
ART.23º)
Colaborarán en la formación de las políticas a
empren der, siendo órgano
consultivo permanente a esos fines; y
los proyectos a efectuarse por
intermedio del Ente, elevando propuestas
que serán resuelta por el Presidente.
ART.24º) Velar por el fiel cumplimiento de la
presente ordenanza, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes que
imparte el presidente de acuerdo a las
facultades que por el presente estatuto tenga.
SUBCAPITULO III
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
ART.25º)
Son deberes y atribuciones de
b) Asistir con voz, pero sin voto a las
sesiones de Comisión Directiva;
c) Fiscalizar la administración, comprobando
frecuentemente el estado de encaje;
d)
Verificar el cumplimiento de las
leyes, estatutos y reglamentos;
e)
Elevar al Concejo Deliberante, junto con un dictamen,
f) En su caso, revisar las operaciones de
liquidación del Ente;
ART.26º)
En caso de reducción del número de miembros, por cual quier
causa, se deberá llenar su lugar
en la 1º
sesión posterior de Comisión
Directiva, debiéndose invitar
previamente al Concejo Deliberante o Departamento Ejecutivo o
eligiéndose dentro de los miembros de Comisión
Directiva, según de quien emane la vacante.
CAPITULO IV
INTEGRACION DEL PATRIMONIO Y FONDOS
ART.27º) El patrimonio y fondos del Instituto
estarán formados:
1- Con
los recursos propios provenientes
de donaciones, contribuciones, campañas o colectas públicas, adhesiones, derechos, tasas, etc;
2-
Con los fondos asignados por partida
presupuestaria según presupuesto anual de gastos y recursos aprobados
por el Honorable Concejo Deliberante, los que deberán coincidir con los gastos fijos que demande el
funcionamiento de
3- Con subvenciones nacionales y/o
provinciales que pudieren recibir;
Todos lo fondos que ingresen por cualquier
concepto deberán ser depositados en una
cuenta especial a abrirse en un Banco
oficial y deberán ser administrados
conforme al presupuesto anual
aprobado por el Concejo Deliberante.
ART.28º) La totalidad de los bienes del Ente
que integran o inte grarán el patrimonio y fondos del mismo y todos aquellos que
pertenezcan por cualquier título en
cumplimiento de sus fines, en
caso de supresión, disolución o desaparición del Ente -por cualquier causa- se considerarán
pertenecientes al Patrimonio
Municipal y pasarán íntegramente y
sin excepción a
CAPITULO V
RELACION CON
ART.29º)
ART.30º)
ART.31º)
Quedará también sujeta a contralor por el Concejo Deli berante
ART.32º)
Elevar al Concejo Deliberante el presupuesto anual
de Gastos y Recursos el que será
aprobado o reformado por el mismo, cuya
determinación será obligatoria.
ART.33º) Es facultad del Concejo Deliberante
Municipal
ART.34º) En caso de que los miembros de las
fuerzas comunitarias enumerados en el artículo 5º de esta
Ordenanza no designaren miembros para la primera Comisión Directiva, o en los reemplazos de
vacancias no las llenarán, dentro
de los treinta días de producida
la misma, es facultad del Departamento
Ejecutivo llenar la misma designando para
tal función a personas de reconocida trayectoria en la ciudad.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART.35º)
A los fines de la formación de la
primera Comisión Directiva se designarán los integrantes
representantes del Gobierno Municipal, quienes cursarán las invitaciones para
que en un plazo no mayor a 90 días se integren los representantes de las fuerzas comunitarias,
en la 2º reunión de Comisión Directiva.
ART.36º) Comuníquese, Regístrese y
Archívese.-
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 24 de Marzo de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza