VISTO:
El expte. Nº 283/92 por el cual se
acompaña Proyecto para la construcción
de rampas para discapacitados en el ámbito de la ciudad.
La nota de fecha 07 de Enero del
corriente año elevada a
CONSIDERANDO:
Los Problemas que
padecen personas discapacitadas en sillas de ruedas, el peligro que les
implica al tener que deslizarse al
costado del pavimento por no tener una
zona exclusiva en las
esquinas y una rampa de acceso,
las cuales les daría la seguridad necesaria.
Que en los trabajos de ensanche y construcción
que se están realizando sobre
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 942/94
ART.1º) Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las entradas
de locales de
ART.2º) Dispóngase la construcción
obligatoria para toda obra de pavimentación
en ejecución o a ejecutarse, ya
sea por Consorcio de vecinos, por
cuenta de terceros, o por Administración
Municipal, de dos rampas de ascenso y
descenso para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no más de cinco metros de comenzada la línea de
edificación de cada vereda y cada esquina o en su defecto, a la altura
de la línea del cruce peatonal
correspondiente.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo
Municipal, por intermedio de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 25 de Febrero de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza