El
Reglamento Interno del Concejo Deliberante, Arts. 171º y 172º ; y
CONSIDERANDO:
Que legislar en temas relativos a Ecología y
Medio Ambiente en una necesidad prioritaria de la época actual.
Que el
Municipio de Villa Gobernador Gálvez carece deuna legislación adecuada en la materia.
Que
para lograr el objetivo de una ciudad limpia y sana es menesterque el Departamento Legislativo cuenteconuna Comisión de Ecología y Medio Ambiente que sea la encargada deltratamientoyelaboración detodoslosproyectos relativos a esta
materia.
Quepara la creación de la Comisión de EcologíayMedio Ambientees necesario
reformar el Reglamento Internodel
ConcejoDeliberante en la forma
establecido por elmismo en sus Art.
171º y 172º.
Por
todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1089/95
ART.1º) Créase la Comisión Interna permanente de
Ecología y Medio Ambiente de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Refórmase el Reglamento Interno del ConcejoDeliberante de Villa Gobernador Gálvez,
incorporándose comoart.44Bis el
siguiente texto: "Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente entender en
todo lo relativo a medioambiente;ecología; riesgo de contaminaciones;
campañasde informacióny educación a la población;
participaciónen forosy cursos relacionados con el tema en
generalyen particular dictaminar sobre todo proyecto
relacionadocon plazas públicas;
espacios verdes; áreas protegidas; tratamientosde residuos; instalación de plantasprocesadoras deresiduos;control del medio ambiente en sugradode toxicidad; fauna, flora, napas de aguas potables, como así también
cursos de arroyos y ríos; receptación delegislación nacional y/o internacional sobre el tema; tratamiento
deresiduospatológicos; contaminación deindustriasy laboratorios;controlde emanación de gasestóxicosde vehículos, tanto de servicios públicos como departicularesy sobre todo otro proyecto que tenga relación conla materia."
ART.3º) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 29, 1995.