LaOrdenanzaNº 1.144/95 Código Urbano de laCiudadde Villa Gobernador Gálvez.
La Ley 2756,y
CONSIDERANDO:
Que debe preveerse la cesión de tierras con destino aUso y Desarrollo Comunitario como ser:
construcción deEdificios Públicos y/o
destinados a Promoción Comunitaria y/o a Instituciones de Bien Público.
Que tal situación no se previó al sancionarse la Ordenanza Nº1.144/95,por lo que debe ahoramodificarseelSub Título 5.3.2.2 - del Capítulo V del
Código Urbano.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA 1.213/96
ART.1º) ModifícaseelSub Título 5.3.2.2 - del CapítuloVdel
Código Urbano de la Ciudad
de Villa Gobernador Gálvez,el que
quedará redactado de la siguiente manera: " las superficies mencionadas en
el Sub Título 5.3.2.1 - y que fueran cedidaspasarán a formar parte delPatrimonioMunicipal comoespacios verdes( Parques, Plazas, etc. )quedando obligadoelpropietario de la tierra a escriturarasu costay a favor de la Municipalidad
deVillaGobernador Gálvez, además un 5 % de la superficie del prediosiempre queésta exceda los 2.000
m² y siguiendo el criteriodel Artículoanterior,debiendodestinarlaMunicipalidad estosespacios a fines de uso ydesarrollocomunitario, como ser construcción de edificios públicos o destinados a
Institucionesde Bien Público o
PromociónComunitariao formar parte del Banco de Tierras, en el
caso de sucreación en el Municipio.
Lalocalizaciónde las tierras a ceder alMunicipiose determinaráde común acuerdo entre el propietarioylas
Autoridades Municipales, previa evaluación y aprobación de la Comisión de Aplicación
del Código Urbano ".
ART.2º) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 21 de 1.996.