Expte. Nº 1.261/96.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar modificaciones al
Código Urbano de nuestra Ciudad, en su
Capítulo V, Título 5.3.2 - DE LOS ESPACIOS
A CEDER AL MUNICIPIO, Sub Títulos
5.3.2.1 - SUPERFICIE A CEDER;
5.3.2.3 - FRACCIONAMIENTO DE UNA PARTE MAYOR
DE UN PREDIO, por cuánto en su
actual redacción disponer la
cesión de tierra con destino a espacios verdes al Municipio pura y exclusivamente en
aquellos casos en que
la superficie de los predios a lotear y/o
dividir sean o excedan los
Que de acuerdo a la actual redacción del
Código Urbano no se contempla la cesión
de tierras para espacios verdes en los
casos en que las superficies a dividir sean menores de 10.000 m², lo cuál atenta contra el Plan de Urbanización que se ha propuesto implementar
el actual Gobierno Municipal, por cuánto
se corre el riesgo cierto de que se
produzcan amanzanamientos que den
nacimiento a barrios que carezcan de los correspondientes espacios
verdes, lo cuál se constata a simple vista, al observar las dimensiones de las fracciones de terrenos a
dividir en los loteos que se están
efectuando en la actualidad en nuestra Ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1210/96
ART.1º) Modifíquese los Sub Títulos 5.3.2.1 -
SUPERFICIE A CEDER; 5.3.2.3 - FRACCIONAMIENTO DE UNA PARTE MAYOR DE UN PREDIO del
Capítulo V del Código Urbano de
ART.2º)
Agréguese al Código Urbano de
Todas las actuaciones y
tramitaciones que a continuación se
detallan serán analizadas por
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 7, 1996.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza