EXPTE. Nº 1.251/96.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que siendo el fisco quien tiene la responsabilidad frente a
esta última de ser efectivo y eficiente en la recaudación, se justifica que se establezcan los mecanismos que faciliten
y permitan la oportuna recaudación
de lo Tasa General de
Inmuebles, con lo cual se hace frente
a los servicios públicos
esenciales.
Que una óptima recaudación de
los tributos constituye la única
posibilidad de que cada contribuyente aporte equitativamente a solventar los costos que ocasiona la prestación
de los servicios, tal como lo dispone
Que la legislación, doctrina
y jurisprudencia Nacional, Provincial y Municipal, reconocen el mecanismo legal
de implementar la percepción de
los tributos en la fuente, instituyendo como agentes de
percepción a aquellas personas físicas o jurídicas que en determinado
momento están en una situación que le
permita recibir un monto tributario del
contribuyente, que posteriormente debe depositar a la orden del fisco, en razón de prestarle
un servicio o enajenarle
un bien (por ej. Energía Eléctrica,
según lo explica Héctor
Villegas en su libro Curso
de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario).
Que por lo mencionado en el párrafo anterior se considera adecuado proceder a instituir como
agente de percepción a
Que mediante la percepción en la fuente de
Que es facultad del Concejo Deliberante
legislar en la materia de acuerdo a los Arts. 39º, Inc.
16, 49º y 52º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.206/96
ART.1º) La
recaudación de un importe correspondiente a los
anticipos mensuales de
ART.2º) El
importe sujeto a percepción se establece por categoría de contribuyente según
el siguiente detalle:
Coef. 1 $8,50
2 $6,-
3 $4,-
4 $2,50
6 $3,50
7 $2,-
ART.3º)
Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de
Energía Eléctrica de Villa Gobernador
Gálvez quién deberá ingresar los importes recaudados en las Oficinas
Municipales dentro de los siete días corridos siguientes a la finalización de
cada uno de los siguientes períodos:
1º) 1 al 10 de c/mes
2º) 11 al 20 de c/mes
3º) 21 hasta finalización
del mes.
ART.4º) El
agente de percepción deberá individualizar el
importe correspondiente a la percepción establecida en el art.1º y
2º, la que se efectuará en las facturas
que emita a los prestatarios a partir de la facturación de los
consumos correspondientes al mes de Octubre de 1996, con la leyenda
"ASeES" (Anticipo de Servicios Esenciales ).
ART.5º)
El importe percibido se considerará como
pago a
cuenta del anticipo de
ART.6º) El
agente de percepción efectuará la rendición correspondiente mediante el
siguiente procedimiento:
Nombre del
Archivo : MUNIXXXX.DBF
(XXXX)
representa mes/año. Ejemplo MUNI1196.DBF
Campo Tipo Longitud
--------------------------------------------------
Nº Medidor Alfanumérico 8
Nº Cuenta TGI Alfanumérico 11
Inf.Catastral Alfanumérico 15
Período Alfanumérico 8
Ant.Esenciales Numérico 8.2
T.A.P. Numérico 8.2
F.S.S.E. Numérico 8.2
F.E.D.P. Numérico 8.2
A
los fines del control por parte del contribuyente para determinar la correspondencia exacta
entre las dos boletas que componen la totalidad del pago mensual,
Los Pagos percibidos por el concesionario
serán rendidos en soporte magnético
conforme al Art. 3º según el siguiente formato:
Nombre del Archivo : COOPXXXX.DBF
Campo Tipo Longitud
--------------------------------------------------
Nº Medidor Alfanumérico 8
Nº Cuenta TGI Alfanumérico 11
Período Alfanumérico 4
Ant.Esenciales Numérico 10.2
T.A.P. Numérico 10.2
F.S.S.E. Numérico 10.2
F.E.D.P. Numérico 10.2
Total Pagado Numérico 10.2
Fecha Pago Fecha 8
Deberá contener un último
registro donde los campos numéricos
tendrán como contenido la sumatoria de cada columna, en el campo Nº Medidor se
registrará ajustado con ceros a la izquierdas el total de boletas rendidas y en
el campo Fecha Pago se detallará la
fecha de remisión.
El Procedimiento de dicho soporte magnético
originará la emisión de un
reporte con los resultados
obtenidos que servirá como aviso
de retorno de la información.
ART.7º) El
agente de percepción queda sujeto a las
responsabilidades y penalidades por incumplimiento que
prevén las normas de
ART.8º)
El Departamento Ejecutivo
Municipal reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza
final complementaria.
ART.9º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1.996.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza