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Lunes, 14 Enero 2008 07:29

Ord. 1182/96 Interés Municipal y urgencia obras de desagüe

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Expte. Nº 1211/96.

VISTO:

La  necesidad  y urgencia de la construcción de  un  canal aliviador en Sección Catastral 7º, Barrio Ibarra.

La necesidad de realización de obras fundamentales para la Ciudad.

Lo  previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades  en  su Capítulo III, Art. 39º, Inciso 24 y Art. 11º, 2do.  párrafo, y

 

CONSIDERANDO:

Que  son de público conocimiento las inundaciones  que  se provocan en la Sección Catastral 7º Barrio Ibarra,  cuando llueve abundantemente en pocas horas, exigiendo el  vecindario  una pronta respuesta al problema que se  agudiza  a través  de  los años a pesar de las mejoras  que  pudieron hacerse en su momento.

Que la construcción de esta obra implica además el beneficio  a barrios vecinos, dado que las aguas escurrirían  en su mayoría por el nuevo aliviador evitando su paso por  el centro de la Ciudad.

Que en la Ciudad, son necesarias otras obras de saneamiento para el mejoramiento de la calidad de vida de  nuestros habitantes.

*  Saneamiento  de  calle Mendoza  desde  calle  Fornieles  hasta Santiago del Estero y por ésta hasta el río.

*  Desagüe de calle Víctor Hugo, la cuál sufre  un  anegamiento casi total por algunas horas durante las lluvias.

* Desagües calle Libertad desde Rivadavia hasta Avda.  San Martín, obra de fundamental importancia para solucionar el problema del desnivel existente en la esquina de  Libertad y Rivadavia.

Que las Obras Públicas generan puestos de trabajo y ayudan a paliar el desempleo, tal los lineamientos de la política Nacional ( atacar el desempleo con la generación de  Obras Públicas ).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1182/96

 

ART.1º) Declárese  de Interés Municipal y de urgencia,  la  construcción de las obras que se detallan:

           a) Desagüe pluvial Sección Catastral 7º Barrio Ibarra.

           b)  Saneamiento  y desagüe calle Mendoza  desde  Fornieles hasta calle Santiago del Estero.

           c) Desagüe calle Víctor Hugo.

           d)  Desagüe  calle Libertad, desde Rivadavia a  Avda.  San Martín.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de la formalidad del Llamado a Licitación Pública para la realización de las obras mencionadas en el Art. 1º,  en virtud de la facultad que otorga este Concejo  Deliberante el Art. 11º, 2do. Párrafo de la Ley 2756.

 

ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  efectuar la contratación de las obras por los sistemas de Concursos de  Precios y/o Licitación Privada quedando a cargo de  la Tesorería General y del Concejo Deliberante el control  de gestión y seguimiento de cuentas de las mismas.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 27, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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