Expte. Nº 1.212/96.
VISTO:
La
necesidad de modificar el Art. 10º in fine a efectos de
evitar interpretaciones errores en cuánto a
alcance del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que
debe adecuarse el Art. 10º in fine a la luz de los
principios legales vigentes en la materia.
Que el Art. 111º del Decreto Ley 1757/56 (
Ley de Contabilidad de
Que obviamente, de acuerdo a este principio
legal, jamás puede interpretarse
que menos de tres
se refiera a oferentes
como requisito para validar
el Llamado y/o posterior adjudicación de
Que
por lo tanto corresponde
modificar el Art. 10º in fine
de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1181/96
ART.1º) Modifícase
el Art. 10º de
Art.
10º) En las Licitaciones Privadas, se deberá
permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma, ya sea que hubieran sido invitados o nó; no
pudiendo en ninguno de los casos ser menos de tres los proveedores invitados.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 27, 1996.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza