El Expte. Nº 1209/96, Proyecto de
Ordenanza,modificación Artículo 20º,
Ordenanza Nº 1175/96.
Codigo Tributario Municipal, Ordenanza Nº
619/90, y
CONSIDERANDO:
Que debe adecuarse lo prescripto en el
artículo 20º dela OrdenanzaNº1175/96,a efectos deconsiderar,enla
determinación de la categoría que a las SociedadesComercialesles corresponda como contribuyente del Derechode RegistroeInspección y escala respectivadelimpuesto mínimo a tributar, algunos indicios relevantes de capacidad contributiva como la cantidad de
personal enrelación dedependencia,númerode socios en loscasosdelas Sociedadesde Responsabilidad Limitada y número deintegrantesdel órgano de administración, en el casodelas restantes Sociedades
Comerciales de la Ley
19.550.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1180/96
ART.1º) Modifícaseel 1er. párrafo del Artículo 20º de laOrdenanzaNº1.175/96, quedando redactadodelasiguiente manera: " Se establecen las
categorías y vencimientosque sedetallan a continuación. A efectos de la
inclusiónde loslocales habilitados en las diferentescategoríasse considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará
el número de socios de lasSociedades
deResponsabilidad Limitada, y el número
demiembrosde losórganosde administración cuando
setratedeotra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado
1984 y modificaciones. Cuando una sociedad comprendida en laLey
citadaresultara titular de más de un
local en lajurisdicción del Municipio
se considerará el número de socios o elnúmerode integrantes del
órganodeadministración, según cada caso, únicamente a
los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se
encuentrala mayorcantidad de empleados en relación de
dependenciao indistintamenteen uno de los locales si lacantidadde personal fuera uniforme.
En
todos los casos del párrafo anterior se considerarála situación al fin de cada período fiscal
mensual.
CategoríaNºde personal en relación dedependencia,másnúmero de socios onúmerode integrantes del órgano de administración, s/corresponda.
A:0
B:1
C:2 a 3
D:4 a 10
E:más de
10.
ART.2º) Modifícaseel apartado del art. 20º de laOrdenanzaNº 1175/96, "Cuotas
Mínimas Generales", que quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase
la Cuota Mensual
Mínima General por local habilitado,aunque no se registren ventas o ingresosimponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría
A $19.-
Categoría
B $41.-
Categoría
C $74.-
Categoría
D$150.-
Categoría
E$250.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 27, 1996.