Expte. Nº1196/96.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº619/90 y 991/94, y
CONSIDERANDO:
La desregulación producida por el Poder
Ejecutivo Nacional sobre
la venta de combustibles y la adecuación de dicho tratamiento Tributario.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº1170/96
ART.1º) Modifícase
el Artículo 81 del Código Tributario
Municipal, que quedará
redactado de la
siguiente manera: "Artículo
81: Cuando las actividades sujetas al
gravamen tengan por objeto la
comercialización de: Tabaco;
Cigarrillos; Cigarros; Fósforos; Billetes de Lotería; Tarjetas
de Pronósticos Deportivos y cualquier
otro sistema oficial de apuestas,
la base imponible estará constituida por la diferencia entre los Ingresos
Brutos y su costo".-
ART.2º) Suprímase del Artículo 20, Título:
ALICUOTAS DIFERENCIALES, Inciso b), de
ART.3º) Modifícase
el quinto apartado del Artículo
20, Título: ALICUOTA
DIFERENCIALES, Inciso a), de
ART.4º) Suprímase del Artículo 20, Título:
ALICUOTAS DIFERENCIALES, Inciso a), de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 9, 1996
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza