VISTO:
El Expediente Nº 1.409/97.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de Noviembre de l997 ha sido
suscripto de conformidad entre
Que
Que
la empresa ha solicitado
algunas modificaciones al recorrido
convenido originariamente,
debiendo aprobarse las mismas por
cuánto resultan convenientes tanto para los vecinos usuarios del servicio como para el
ordenamiento vehicular de
Que
es atribución del Concejo Deliberante legislar en la materia de acuerdo a lo dispuesto por
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1292/97
ART.1º) Homológase el Convenio Complementario de
Transporte celebrado entre los
Municipios de Rosario y Villa Gobernador
Gálvez, en fecha 25 de Noviembre de 1.997.
ART.2º) Apruébase
para
IDA:
Desde Comandante Espora y San Luis, por Libertad, 17 de Octubre, Bv. San Diego, Av. General
Juan Domingo Perón, Fornieles,
Independencia, Belgrano, Avda.
San Martín, Libertad, Rivadavia,
Bv. San Diego, Avda. San Martín hasta el límite del Municipio.
VUELTA: desde Ayacucho y límite del Municipio,
por Avda. San Martín, Bv. San Diego,
Rivadavia, J. Jaures, Avda. San Martín,
Eva Perón, Garay, Avda.
General Juan Domingo Perón, Bv. San Diego, San Luis hasta
Comandante Espora.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 4, 1997.
Presidente: Carlos Croci A/C Secretaria: Mario Correale