Expte. Nº 1.403/97.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir
modificaciones a dicha Ordenanza que contemplen la protección y la
libertad de la minoridad en lugares de esparcimiento (
Confiterías Bailables, y Espectáculos Públicos en general ) reglamentando y
contemplando la necesidad de cuidado de los
adolescentes, dictaminando una Legislación actual y aggiornada a los
tiempos que corren, legislando
específicamente sobre los ámbitos
en que se desenvuelven los mismos a
edad tan temprana, vale decir. sobre la habilitación de
locales y horarios adecuados, expendio
de bebidas, normas de seguridad, etc.
Asímismo, las nuevas normas preservarán en todo momento
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1287/97
ART.1º)
Modifícase
Agrégase
como Inciso n) del Art.1º):
"Discotecas"; como Art.
15º Bis el siguiente texto: "Discotecas: son aquellos locales donde
se propala música, contando con
pista de baile y con o sin
servicio de Bar, sin tenencia y expendio de
bebidas alcohólicas (Ordenanza Nº 977/94), siendo
el acceso libre para Mayores de
14 años y hasta 18 años, de ambos sexos,
cobrándose entrada con o sin
derecho de consumición, el
horario en que se desarrollarán las
actividades será:
"
Desde el 1º de Diciembre al 1º de
Marzo. De Lunes
a Viernes y Domingos de 20 Hs. a 24 Hs.,
Sábados y vísperas de
feriados de 20 Hs. a 01 Hs. Deberán
garantizar la apertura del local
y habilitación de la boletería a partir del horario de inicio establecido en la
presente.
Desde el 1º de Marzo al 30 de Noviembre:
de Lunes a Viernes y Domingos de 19Hs a 24 Hs., y Sábados y
vísperas de feriados de 19 Hs a 01 Hs.
Los
locales pueden eventualmente
ser alquilados para bailes
estudiantiles destinados a recaudación
de fondos y/o graduaciones; en ese caso, las Discotecas
podrán ser alquiladas por
grupos secundarios y cumpliendo
con los requisitos para el funcionamiento que exige la
presente para discotecas.
En el primer caso, deberá contarse con
la presencia de por lo menos tres padres
asistentes durante el transcurso de la
reunión y en el horario permitido. Para la presencia de menores de
18 años queda prohibida la tenencia
y el expendio de bebidas
alcohólicas. (Ordenanza Nº 977/94).
Podrán existir salones en distintas
plantas, que funcionen independientes entre sí.
Queda
prohibida la instalación de tabiques divisorios en este tipo de locales.
No se autoriza la instalación de estos
tipos de locales a menos de
No
podrán ubicarse en edificios destinados a uso de
viviendas ni en sectores urbanos que carezcan de "condiciones de urbanidad"
(accesibilidad, iluminación, transporte
público, cierto grado de consolidación del entorno, etc.).
La intensidad de iluminación de los
locales será controlada a un (1) metro del nivel de piso y será de 20 LUX cada
Las
Discotecas deberán garantizar:
- Seguridad interna privada y seguridad externa con
Agente de Policía.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 20, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni