Expte. Nº 1.346/97.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
de los distintos expedientes
incoados ante nuestro Municipio solicitando ayuda económica
por causas de enfermedad y tratándose
todos provenientes de familias
carenciadas, según Dictámenes del Area de Acción Social, se han
detectado en muchos casos, el
padecimiento de consecuencias, a veces irreversibles, de patologías no
tratadas a su debido tiempo; como así
también de urgencias que no han registrado la debida atención en su
oportunidad.
Que
la mayoría de estos casos incumbe a mujeres, niños y ancianos.
Que en los últimos tiempos, se ha registrado
un importante crecimiento
poblacional en Villa
Gobernador Gálvez que demanda mayor atención en lo relativo a
Que además, es importante contar, ante
situaciones médicas como es la emergencia derivada de accidentes de tránsito, con un sistema de Salud capacitado,
tanto en equipamiento como en personal,
para afrontar tales situaciones.
Que es necesario garantizar una rápida,
eficaz y permanente prestación del Servicio de Salud para toda
Que es necesario dictar la medida legal
tendiente a implementar lo antes descripto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1264/97
ART.1º) Créase
ART.2º)
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal
determinará oportunamente el ámbito físico de funcionamiento de
ART.4º) El
Servicio de Emergencia
Sanitaria Municipal, deberá prestarse principalmente con personal Municipal
del Area de Salud, debiendo reestructurarse a tal fin
el Area,
a fin de optimizar el uso de los
recursos humanos existentes.
ART.5º) A los
fines de la reglamentación para el
funcionamiento del Sistema, se crea una Comisión que estará integrada
por tres Concejales y tres Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal que
deberán ser designados oportunamente.
ART.6º) A los fines de obtener recursos que
contribuyan al mantenimiento del sistema, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar
los mecanismos necesarios
para la celebración de
convenios con Obras Sociales,
y demás Empresas Privadas que se
encuentran interesadas en contar con
este Servicio.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 31, 1997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni