LaLeyNº 2756, en sus Artículos
2º, 39º inc.16,45ºy 51º, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2756 establece en su Art. 51º que lasMunicipalidadesnopagarán Impuestos Fiscales.Noobstante ello,existen situaciones en las cuales laMunicipalidad deVilla Gobernador Gálvez aparece como contribuyentede hecho de la Tasa General de
Inmuebles porque seencuentra en trámite
administrativo la transferencia de propiedada lamisma, y siendo así el mencionado
tributo seemitea nombre del propietario que ya le hubiere
cedido susderechos, debiendo ésta
afrontar la respectiva deuda fiscal.
Que a efectos de que determinados
procedimientosadministrativosno produzcan consecuencias indeseadas
conrelación a las cargas fiscales, de
acuerdo a lo relatado en el párrafo anterior, es preciso determinar aquellas
situacionesenque no debe emitirse la liquidacióndelaTasa GeneraldeInmuebles por resultarlaMunicipalidadde Villa Gobernador Gálvez contribuyente de
hecho.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1260/97
ART.1º) Suspéndase transitoriamente la emisión de la Tasa General de
Inmuebles en los casos que a continuación se detallan:
a)Cuandola Municipalidad
deVillaGobernadorGálvez hubiere
adquirido derechos sobre propiedades objeto dela Tasa General
de Inmuebles tendientes a la obtención dela titularidad de la misma.
b)Cuando la misma hubiere iniciadoaccionesjudiciales para obtener la titularidad de una propiedad por prescripción
adquisitiva.
c)
Cuando se trate de terrenos sin propietario quepertenezcan a los bienes privados de la Municipalidad de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 45º inc a) de la Ley 2756.
ART.2º) Lasuspensión a que se refiere el Art.1º de la normase mantendrá hasta tanto la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez adquiera la titularidad de las propiedadesmencionadas en los casos previstos, lo cual
significará labaja del contribuyente de
derecho en los padronesrespectivos;
oen su caso, hasta verificar que
noexisteposibilidad paralamisma de adquirir elderechorealmencionado, situación que se resolverá según proceda de acuerdoa las normas que rigen la Tasa General de
Inmuebles.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 3, 1997.